{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/cut_595.jpg{/image}Bogotá, 29 de marzo de 2012
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República
Presidencia de la República
Casa de Nariño
Bogotá, D.C.
Ref: Solicitud de Acción Jurídica Urgente
Respetado señor PRESIDENTE:
Reciba atento y cordial saludo, en nombre del Comité Ejecutivo de la CUT.
Aproximadamente 120 mil empleados públicos se encuentran en provisionalidad o estabilidad laboral precaria, por la omisión del Estado en la oportuna realización de los concursos al momento del ingreso a la administración pública.
La ley 909 de 2004, no contempló un periodo de transición, como ha sucedido con otras normas, por tal razón el Congreso de la República aprobó varias normas, entre ellas la 1033, los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 del 2011, que han sido declarados inexequibles por la Honorable Corte Constitucional, este último el miércoles 27 del mes que avanza.
Según informe de la Comisión Nacional del Servicio Civil al Congreso de la República tan solo han pasado las diferentes etapas de la convocatoria 01 de 2005, aproximadamente 17 mil concursantes.
Lo anterior en consideración a que las pruebas no median la experticia o pertinencia al sector público, parecían diseñadas para abogados litigantes, es decir, su aparente pretensión era sacar a los empleados de sus puestos.
Con la decisión de la Corte, serán despidos más de 100 mil funcionarios, la inmensa mayoría cerca a los 50 años de edad, es decir, con pocas posibilidades laborales, que hoy laboran en diferentes entidades de la Administración Pública. Sin duda, la mayor masacre laboral en la historia del país, peor aún que la presentada en los países europeos recientemente.
Por tal razón, le solicitamos nos conceda una audiencia, en el menor tiempo posible, para ampliarle algunas de nuestras propuestas, como son:
1. Promulgar un acto administrativo que proteja a:Personas que les falten menos de 3 años para acceder a la pensión, quienes sufren enfermedades graves o permanentes, hombres y mujeres cabeza de familia, quienes laboren en zonas de alto riesgo y personas con discapacidad, entre otros.
2. Que en la ampliación de las plantas de personal, que se deben dar en todas las entidades del Estado, como consecuencia de la aplicación de las Sentencias C-614/09, C-901/11 y C-171/12, entre otras, en las plantas temporales que se deben crear se vincule a quienes podrían perder el empleo, como consecuencia de la Sentencia de la Corte.
3. Que en los cargos de supernumerarios que se deben crear, provisionalmente mientras se amplían en forma definitiva las plantas, se incluya a quienes podría perder el empleo como consecuencia de la sentencia de la Corte.
Señor Presidente, en sus manos está evitar el desempleo, la precariedad de miles de personas, que le han dedicado su juventud a laboral en el Estado.
Atentamente,
TARSICIO MORA GODOY
Presidente
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Secretario General
FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Comunicaciones y Sector Estatal