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Comunicado sobre el acto legislativo 015/10

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PrensaComunicados

Con la ponencia favorable del Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, fue aprobado en Segundo debate de Plenaria de Senado, con el voto favorable de todas las fuerzas políticas, el proyecto de Acto Legislativo 015 de 2010, que permite el ingreso a la Carrera Administrativa de quienes lleven mínimo cinco años de vinculados a la administración pública en cualquiera de sus niveles.

Toda vez que estamos a menos de un mes de terminar las sesiones ordinarias del Congreso, se hace indispensable reforzar el trabajo en cada una de las regiones, para obtener el voto favorable en la Comisión Primera y la Plenaria de Cámara de Representantes, de este importante proyecto.

Invitamos a los empleados estatales a no desfallecer en esta batalla por la estabilidad laboral.

 

Así mismo, nos encontramos presionando para que el Presidente del Congreso agende para la discusión el Proyecto de Ley 054 Senado, conocido como el Retén Social.

Bogotá, 17 de noviembre de 2010

 

 


FRANCISCO MALTES TELLO                      MIGUEL FRANCISCO RIOS
Director Departamento Comunicaciones CUT 
      Presidente Nacional Sintrenal        
                                                                                                                                             
MARTHA PINEDA GUIO

Presidenta Sindistritales

 

 

TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE DE PLENARIA SENADO

 

Proyecto de Acto Legislativo 15 de 2010 Senado

 

“Por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia”.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución política de Colombia, así:

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, la Comisión Nacional del Servicio
Civil o quien haga sus veces, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público por cinco años de experiencia en el ejercicio del cargo de carrera a los servidores públicos nombrados en calidad de provisionales. Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente Acto Legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidas en la Convocatoria del respectivo concurso.

 

La Comisión Nacional de Servicio Civil o quien haga sus veces, expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.

 

Artículo 2° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

 

 

 

LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA

SENADOR PONENTE.

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