Tunja, 25 de Junio de 2014
En la ciudad de Tunja el martes 17 de junio se realizó la reunión para explicar el proyecto de decreto y acuerdo de voluntades para institucionalizar la Red de Observatorios Regionales del Mercado del Trabajo ( ORMET )
A la reunión convocada por el del Ministerio del Trabajo asistieron delegados del ministerio a nivel nacional y departamental, gobernación de Boyacá, Universidades públicas y privadas, Cámara de Comercio, Comfaboy y por la CUT Laureano Torres Sáenz (Presidente) y José Raúl Quintero Suárez (Director depto. de comunicaciones)
Anexo acuerdo de voluntades
Entre los suscritos a saber:
N° | Nombre | Cédula | Cargo o calidad y facultad para suscribir. | Entidad | |
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Hemos acordado suscribir el presente ACUERDO DE VOLUNTADES para el funcionamiento y fortalecimiento del OBSERVATORIO REGIONAL DEL MERCADO DE TRABAJO – ORMET DEL DEPARTAMENTO DE ____________________________, previas las siguientes consideraciones:
- Que el Decreto No. xxxx de 2014 y demás decretos reglamentarios que estructuran la Red de Observatorios Regionales de Mercado de Trabajo – Red ORMET.
- Que las actividades realizadas por los ORMET, los cuales hacen parte de la Red ORMET, se enmarcan como actividades científicas y tecnológicas según el artículo 2 del Decreto- Ley 591 de 1991, al conformar una red de investigación e información.
- Que el ORMET fue creado en el año xxxx…(contar brevemente antecedentes del proceso)
- Que en la misión de la Gobernación de XXXX se manifiesta el compromiso de liderar el desarrollo económico del territorio…….____________________________
- Que la Alcaldía de XXXX____________________________
- Que la Universidad::::::____________________________
- ____________________________
- ____________________________
- ____________________________
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el presente acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO-. El objeto del presente Acuerdo de Voluntades es el funcionamiento y fortalecimiento del OBSERVATORIO REGIONAL DEL MERCADO DE TRABAJO – ORMET DEL DEPARTAMENTO/REGIÓN DE ____________________________, en adelante ORMET de _______, como una unidad técnica dedicada a la consecución de información, análisis, monitoreo y prospectiva de las temáticas que caracterizan el mercado de trabajo del departamento/región____________, en un espacio interinstitucional.
PARÁGRAFO: Las actividades desarrolladas por los ORMET se caracterizan por ser científicas y tecnológicas, por cuanto están orientadas a la conformación de una red de investigación e información.
CLÁUSULA SEGUNDA. ÁREA DE INFLUENCIA-. El ORMET desarrollará sus actividades en el Departamento de __________________, (en el caso de que el ORMET sea de carácter regional, se debe mencionar cuáles son los municipios de su área de influencia).
CLÁUSULA TERCERA. FUNCIONES-. Serán funciones del OBSERVATORIO REGIONAL DEL MERCADO DE TRABAJO – ORMET DE ___________________________ las siguientes:
- Monitorear el mercado de trabajo del Departamento/Región de ____________________________, (elaboración de boletines, diagnósticos y construcción y actualización de indicadores del mercado de trabajo regional), por medio de información primaria y secundaria en, por lo menos, los siguientes campos: i) programas locales públicos y privados que afecten la composición laboral regional, ii) políticas públicas (ej. Planes Locales y Departamentales de Empleo); iii) las necesidades de capacitación y formación para el trabajo, iv) áreas de empleabilidad para mejorar la inserción y reinserción laboral.
- Participar en espacios de discusión sobre las características de la oferta de formación para el trabajo, con el fin de dar mayor acceso, calidad y pertinencia a los programas demandados por jóvenes, desempleados y trabajadores informales, así como, el sector productivo.
- Implementar metodologías de estudio e investigación con enfoque diferencial, para la inclusión productiva de población vulnerable, en pobreza y pobreza extrema, así como desplazados, mujeres, población afrodescendiente e indígena, entre otros grupos poblacionales
- Diseñar un plan de acción anual, donde se contemple la elaboración de estudios sobre temas específicos que estén afectando al mercado de trabajo regional.
- Estudiar y analizar las transformaciones del mercado de trabajo por medio de metodologías de análisis de investigación social y de prospectiva laboral, así como divulgar dicha información
- Socializar los resultados de los estudios y diagnósticos regionales sobre el mercado de trabajo y contribuir a la consolidación de espacios de discusión y conocimiento del tema.
- Formular recomendaciones de política para la generación de empleo y mejorar los ingresos, a partir del análisis de la información existente y la posible consecución de nueva información.
- Participar en espacios regionales de discusión de políticas públicas de empleo y generación de ingresos con los sectores representativos del mercado de trabajo.
- Ser parte activa de la Red ORMET y trabajar por alcanzar exitosamente sus objetivos.
- Gestionar recursos financieros y humanos que permitan realizar estudios y alcanzar su sostenibilidad.
- Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo.
CLÁUSULA CUARTA. DE LAS ENTIDADES ALIADAS-. Las entidades firmantes participarán en el ORMET como miembros de las instancias directivas y técnicas que se definen para el funcionamiento de la misma.
CLÁUSULA QUINTA. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- El OBSERVATORIO REGIONAL DEL MERCADO DE TRABAJO – ORMET DEL DEPARTAMENTO/REGIÓN DE ____________________________, contará con las siguientes instancias organizativas:
- Comité Directivo.
- Comité Técnico
- Entidad Operadora – Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO: En caso de que se considere pertinente crear otras instancias, se deberá dejar constancia de dicha creación y sus funciones, a través de un acta.
CLÁUSULA SEXTA. COMITÉ DIRECTIVO-. Estará integrado por los representantes legales de las entidades aliadas o sus delegados, y será el encargado de diseñar las políticas y estrategias del ORMET, garantizando la permanente participación de las entidades y la comunicación interna de los compromisos asumidos por la misma.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO-. Tendrá como funciones las siguientes:
- Recoger propuestas y analizar los proyectos que deben ser realizados por el ORMET.
- Asesorar a las instancias pertinentes en la formulación y diseño de políticas públicas, a través de iniciativas, elementos de reflexión, sugerencias de acciones conjuntas que faciliten la empleabilidad en concordancia con el entorno económico del departamento/región___.
- Propender por el fortalecimiento y enlace del ORMET del mercado de trabajo con las administraciones municipal y departamental para la generación continúa de información estratégica que contribuya al mejoramiento de las decisiones sobre el tema laboral.
- Designar el coordinador del ORMET.
- Realizar seguimiento al cronograma de actividades.
CLAUSULA OCTAVA. COMITÉ TECNICO-.Este comité está conformado por un representante de cada entidad miembro, con perfil técnico y conocimiento de los temas de interés del ORMET. Se encargará de definir y retroalimentar los lineamientos técnicos para el desarrollo de las actividades y la elaboración de los productos del ORMET.
El Comité técnico será liderado por el coordinador del ORMET.
CLÁUSULA NOVENA. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO-. Tendrá como funciones las siguientes:
- Elaborar anualmente el plan de acción del ORMET.
- Elaborar la programación de estudios sobre temas específicos que estén afectando al mercado de trabajo regional.
- Validar técnicamente las publicaciones y opiniones del ORMET.
- Apoyar la coordinación de actividades (mesas de trabajo, foros, seminarios, entre otros).
- Diseñar y aprobar la estrategia de comunicaciones y visibilización del ORMET.
- Convocar a los diversos actores para la socialización y retroalimentación de la información.
- Gestionar recursos al interior de sus entidades u otras fuentes de financiación, para la realización de estudios.
- Validar la conformación del equipo de trabajo propuesto por la Entidad Operadora y el Coordinador del ORMET.
- Aprobar las investigaciones, proyectos y actividades a realizarse en el marco del ORMET.
CLÁUSULA DÉCIMA. ENTIDAD OPERADORA.- Se designa como Entidad Operadora a la Institución ______________, identificada con Nit. __________ y representada legalmente por ______________, por el término de ________, quien será la encargada de ejercer la representación del ORMET, y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del ORMET.
PARAGRAFO. Las entidades aliadas autorizan de manera expresa a la entidad operadora a suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del ORMET.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. FUNCIONES DE LA ENTIDAD OPERADORA-. Tendrá como funciones las siguientes:
- Ejercer la representación del ORMET.
- Celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del ORMET.
- Servir de canal de comunicación entre el ORMET de ________ y los demás miembros de la Red ORMET.
- Actuar como el organismo coordinador de las diferentes actividades derivadas de la gestión de los procesos misionales del ORMET.
- Asumir la Secretaría Técnica del Comité Directivo.
- Levantar actas que contendrán los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión y serán remitidas a cada uno de los participantes para su revisión y aprobación.
- Conformar el equipo de trabajo de acuerdo con los lineamientos del Comité Técnico y de la Secretaría Técnica de la Red ORMET.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. COORDINADOR DEL ORMET.- El ORMET tendrá un Coordinador, el cuál será elegido por el Comité Directivo.
Sus funciones serán de tipo gerencial, operativo y técnico, orientadas a consolidar y posicionar el ORMET. Igualmente, de manera articulada con el Comité Técnico, definir e implementar los lineamientos técnicos en el desarrollo de procesos investigativos, de seguimiento y monitoreo, así como garantizar la calidad de las investigaciones o estudios realizados, entre otras.
Sus funciones específicas serán definidas por el Comité Directivo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. APORTES INSTITUCIONALES.- Las entidades firmantes se comprometen a realizar sus aportes que podrán consistir en recursos económicos, humanos, técnicos, estructurales, entre otros, según el alcance del régimen presupuestal al que pertenezca, cumpliendo toda la normativa legal.
Parágrafo. La contribución de cada participante de este Acuerdo de Voluntades se derivará de las actividades propias de cada una de ellas y que le aporte a la consolidación del ORMET, previo consenso de sus integrantes.
CLÁUSULA DÉCIM0 CUARTA. ACUERDO DE VOLUNTADES ESPECÍFICOS.- En el marco del presente acuerdo se podrán firmar Acuerdos Específicos para la financiación y/o ejecución conjunta de proyectos, en donde se detallarán compromisos, tiempos, recursos, resultados y demás cláusulas de perfeccionamiento.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA. INGRESO.- Después de suscrito este acuerdo aquellas entidades del Sector público y privado que desean ingresar al ORMET, deberán solicitar formalmente al COMITÉ DIRECTIVO su vinculación, quien para su efecto reglamentaran los requisitos y procedimiento de ingreso.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN-. El plazo de ejecución del Acuerdo de Voluntades es de___________________________ años, término contado a partir del perfeccionamiento del mismo, termino que podrá ampliarse de acuerdo a la voluntad de las partes, teniendo en cuenta la experiencia y los resultados obtenidos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. PROHIBICION DE CESIÓN.- Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente la ejecución del presente Acuerdo de Voluntades sin la autorización previa y escrita de las otras partes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- El presente Acuerdo no genera relación laboral alguna entre las partes, ni con el personal utilizado por éstas para el cumplimiento del Acuerdo de Voluntades y en ningún caso habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Igualmente queda claro que el objeto social de las partes es completamente ajeno al objeto del presente Acuerdo de Voluntades para efectos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.- Las partes se comprometen a mantener confidencial toda información de la que hayan podido tener conocimiento con motivo del presente acuerdo o de sus acuerdos, contratos o convenios derivados. De acuerdo con lo anterior, las partes se comprometen a asegurar que el personal que tenga acceso a la Información Confidencial respete las obligaciones asumidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. REQUISITOS LEGALES.- Para la firma del presente Acuerdo los representante legales de la entidades que suscriben el presente manifiestan que se encuentra a paz y salvo con las obligaciones parafiscales a nivel de salud, pensiones, subsidio familiar, SENA, I.C.B.F. de conformidad con lo establecido en las leyes 789 de 2002 y 8828 de 2003.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Las partes intervinientes en el presente Acuerdo manifiestan bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para contratar, previstas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. PERFECCIONAMIENTO.- El presente acuerdo se perfeccionará con la firma de las partes.
PARÁGRAFO. El presente Acuerdo de Voluntades por su naturaleza y características especiales de cooperación interinstitucional, no requiere de cláusulas exorbitantes, ni de principios de interpretación, terminación y modificación unilaterales, no se exigen garantías ni impuesto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. INDEMNIDAD.-Con ocasión de la celebración del presente acuerdo, las partes se comprometen a mantenerse indemnes por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. DEROGACIÓN.– Este acuerdo de voluntades deroga todos los acuerdos de voluntades vigentes para este fin.
CLÁUSULAVIGÉSIMO SEXTA. DOMICILIO.- Se conviene que para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de _______________________.
Para constancia se firma en _______________, el de de 201______
Informe elaborado por:
JOSÉ RAÚL QUINTERO SUÁREZ
DIRECTOR DEPTO COMUNICACIONES, RELACIONES PÚBLICAS, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CUT BOYACÁ
PRESIDENTE ZONA CENTRO
SINDIMAESTROS BOYACÁ
Buen día, soy periodista en Boyacá. he estado intentando comunicarme para tener algunas declaraciones sobre su inconformismo por el no pago de horas extras por parte del Gobierno nacional. Les agradezco si me pueden algún número para comunicarme por declaraciones o me indican que procedimiento seguir.