Doctor
CESAR AUGUSTO PALACIO
Director
Hospital Clínica San Rafael
Carrera 8ª 17-45 Sur
Bogotá, D.C.
Asunto: reintegro de Jorge Bermúdez
Respetado señor DIRECTOR:
En nombre del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT, reciba atento y cordial saludo.
Recientemente el Ministerio del Trabajo notificó a la Clínica y a Asintraf, el contenido de la Resolución 03258, donde se convoca a un “Tribunal de Arbitramento obligatorio para que estudie y decida el conflicto de trabajo existente, entre la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Base del Hospital Universitario Clínica San Rafael y el Hospital Universitario Clínica San Rafael”.
Toda vez que el conflicto laboral no ha terminado y teniendo en cuenta la Constitución y la ley, los trabajadores del Hospital tienen fuero sindical circunstancial y por tal motivo, no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados, en sus condiciones de trabajo.
Por tal razón, le solicitamos el reintegro inmediato del funcionario Jorge BERMÚDEZ, en atención a lo anterior y en el marco del derecho de asociación sindical, que es de carácter fundamental, es decir, que prima sobre otros de carácter general.
En espera de su atención, atentamente,
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente
WITNEY CHAVEZ SANCHEZ
Secretario General
FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Tesorería y Finanzas