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Fallo judicial contra la organización Sindical Sintraime desconoce los precedentes constitucionales e internacionales en materia del derecho de huelga

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Este fallo judicial desconoce completamente la cláusula del Estado Social de Derecho, el principio protector  que rige al derecho laboral, y los criterios constitucionales demarcados por la Sentencia 1680 de 2020 de Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual demarcó un precedente, vital para el país, al reconocer el derecho de huelga como un derecho humano y fundamental, que no supone el cumplimiento de un debido proceso establecido por el sujeto pasivo de la protesta, dado que la huelga no es una sanción, e indicó que su restricción solo puede ser limitada por el legislador, legislación que Colombia lleva 30 años en mora de regular.

Recordemos que esta sentencia indica además que la huelga “es un medio de presión legítimo del que disponen los trabajadores y sus organizaciones para defender sus intereses sociales y económicos, sin el cual la libertad sindical sería un simple recurso retórico.”

Pero además esta sentencia desconoce completamente los últimos pronunciamientos de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Normas y Recomendaciones – CEACR de la OIT en materia de huelga, la cual en 2019 ya había instado al Gobierno a informar “las medidas tomadas para llevar a cabo los desarrollos legislativos solicitados por la Corte Constitucional en relación con el ejercicio del derecho de huelga en el  sector de los hidrocarburos” y que en el informe de la Comisión, dado a conocer en febrero de 2021, reitera  la necesidad de “tomar medidas para modificar la legislación en relación con i.la prohibición de la huelga a federaciones y confederaciones y en una gama amplia de servicios que no son necesariamente esenciales en el sentido estricto, ii. La posibilidad de despedir a los trabajadores que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal”

Por todo lo anterior la CUT considera que este fallo judicial no solo es un exabrupto que atenta contra el derecho a la libertad sindical de los trabajadores y de la organización sindical, sino que además desconoce los elementos jurídicos de rango constitucional que hemos citado.

Exhortamos a los jueces colombianos a que fallen en consonancia con las normas internacionales del trabajo, pero además la CUT acompañará a la organización sindical para emprender las acciones jurídicas nacionales e internacionales que sean requeridas para buscar justicia real en el presente caso.

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