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Libre escogencia de banco

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{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/cut_595.jpg{/image}PARA: SINDICATOS SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
DE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ASUNTO: LIBRE ESCOGENCIA DE BANCO

Respetados compañeros/as:

Reciban atento y cordial saludo.

En varias entidades y empresas, se han venido presentando dificultades, toda vez que los nominadores, sin contar con la opinión de los trabajadores, quienes en última instancia son los afectados, cambian de entidad financiera para el pago de la nómina.

El pasado 27 de abril, se expidió la Ley 1527 “por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”. En sus artículos 4 y 12, de la precitada norma, se faculta al trabajador para que escoja libremente la entidad a través de la cual se debe realizar el pago de la nómina o pensión.

Invitamos a los trabajadores y pensionados a ejercer ese derecho. La entidad a través de los cuales se realice el pago no podrá cobrar cuota de administración por sus servicios.

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