{image}http://eldia.co/images/stories/logos/sintrasalinas.jpg{/image}El sindicato Unico de Trabajadores de las Salinas Maritimas de Manaure SINTRASALINAS, organización que agremia a la totalidad de los trabajadores de la empresa SAMA Ltda., se permite informarle a la comunidad en General lo siguiente:
Ante la sistemática violación de la Convención Colectiva de Trabajo – CCT – por parte de la administración en cabeza del Doctor JORGE LUIS IBARRA GOMEZ, esta organización se ha permitido convocar una reunión donde estén algunas instituciones representativas del estado y gremios en calidad de garantes, y de manera conjunta buscar salidas positivas a las distintas problemática que se derivan de dicho incumplimiento.
Además, de las recurrentes hechos de incumplimiento por parte de la administración, nos permitimos denunciar ante la opinión pública y autoridades administrativas y policivas, la injerencia de personas ajenas a nuestra empresa, las cuales vienen generando amenazas intimidantes a funcionarios de SAMA LTDA, por el solo hecho de exigir el cumplimiento de lo pactado en la CCT. Esta situación la interpretamos como acoso laboral y un mecanismo para que el colectivo de los trabajadores claudiquemos ante el ofrecimiento de retiro voluntario que vienen promocionando la empresa como alternativa para superar la crisis de la misma producto de la pésima administración.
De, antemano, le manifestamos; para esta organización sindical solo existe un objetivo, cual es la defensa férrea de la existencia de SAMA, nos oponemos a la incorporación de un operador privado en reemplazo de nuestra empresa, e igualmente, rechazamos la propuesta de retiro voluntario para los trabajadores, lo cual se convierte en un desconocimiento más de la existencia de una CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.
Esta organización sindical, ha sido persistente ante los reiterados incumplimientos, los cuales enumeramos a continuación.
1. El día 28 de octubre de 2010 la sociedad SALINAS MARITIMAS DE MANAURE – SAMA LTDA. y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS SALINAS MARITIMAS DE MANAURE – SINTRASALINAS, suscribieron la convención colectiva de trabajo, que cobija a la totalidad de los empleados oficiales que laboran en SAMA Ltda. Desde sus inicios no hemos visto la voluntad política de la administración para dar cumplimiento a lo pactado.
Entre los temas vulnerados por la empresa SAMA LTDA, están los siguientes.
* SEGURIDAD INDUSTRIAL, A partir de la vigencia de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA la empresa SAMA Ltda. se comprometió a establecer el departamento de seguridad industrial y salud ocupacional, hasta la fecha carecemos de dicho departamento, el programa de salud ocupacional y los elementos de protección personal establecidos por le ley.
* RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO LABORADO CON IFI, en las múltiples reuniones establecidas se compromete a dar estricto cumplimiento al proceso de sustitución patronal establecido en nuestra Convención Colectiva, pero todo se vuelve promesas.
* PUNTO DOCE. Parágrafo y Parágrafo 2. La Administración de SAMA LTDA, viene violentando de manera sistemática lo relacionado con los descuentos sindicales pertenecientes a nuestra organización. De manera indebida, retiene los recursos descontados a nuestros afiliados, de esta manera obstaculiza el debido desarrollo de la actividad sindical, es así que desde el mes de noviembre, Diciembre 2011 y Enero 2012 no desembolsan los recursos al sindicato; aun realizando los descuentos, tal como lo demuestran los volantes de pago.
* PRESTAMO DE VIVIENDA, A partir de la vigencia de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA la empresa SAMA Ltda. se comprometió en la creación de un FONDO DE VIVIENDA y que en un año este estuviera funcionando. En ese tiempo el compromiso era haber solucionado en un número no inferior de 10 solicitudes de créditos para vivienda. Ante de los dos años el FONDO, tendría que haber atendido por lo menos el 30% por ciento de las solicitudes. Este Fondo debe funcionar de manera rotativa con un interés del 1% por ciento anual. En reunión celebrada el 1° de diciembre 2011 las partes acordaron crear el comité para el manejo del fondo de vivienda, pero hasta la fecha nada de nada.
* CAPACITACION Y CERTIFICACION A LOS TRABAJADORES POR EL SENA U OTRA ENTIDAD DEBIDAMENTE ACREDITADA. SAMA LTDA, se comprometió que a partir de la vigencia de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA a realizar el trámite pertinente para capacitar y certificar a los trabajadores que laboran en la empresa con su correspondiente nivelación salarial.
* DOTACION, A las compañeras trabajadoras se le viene incumpliendo con la entrega de la dotación para realizar sus labores diarias, no se les a entregado las dotaciones correspondientes al mes de agosto y Diciembre 2011, lo que se convierte en una discriminación con las compañeras y al resto de trabajadores la correspondiente a Diciembre.
* SEGURO DE VIDA, La patronal SAMA se comprometió en la Convención Colectiva Vigente, con la adquisición de un seguro de vida colectivo que cubra a la totalidad de sus trabajadores vinculados directamente con la empresa SAMA Ltda.
* SEDE PARA EL SINDICATO, No ha sido posible que se cumpla con lo acordado en este sentido, nuestra organización no cuenta con un espacio especifico para su funcionamiento, igualmente no ha entregado lo correspondiente a su dotación.
2. Esta organización a sido paciente con la administración, pese a establecerse unos plazos en las reuniones realizadas los días 11, 21 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, de estas reuniones se establecieron actas entre los obreros y la patronal. Estas actas se convirtieron en letra muerta.
Por todo lo anterior, los trabajadores de la empresa SALINAS MARITIMAS DE MANAURE – SAMA LTDA. Agremiados en el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS SALINAS MARITIMAS DE MANAURE “SINTRASALINAS” reunidos en Asamblea general extraordinaria el día 7 de febrero de 2012 a las 04.00 PM, aprobó por unanimidad la declaratoria de la Huelga, lo que conllevara a una paralización de todas las actividades laborales en la empresa SAMA Ltda., y con ello a una alteración de la máxima actividad económica de nuestro municipio. Ocasionado por el flagrante Incumplimiento a la convención colectiva de Trabajo firmada el pasado 28 de Octubre de 2010.
Esta decisión se ampara en el art. 444 del código sustantivo de Trabajo, que reconoce el derecho a los trabajadores a reclamar los derechos Laborales por Intermedio de la Huelga.
Dado en las Salinas Maritimas de Manaure, a los 7 días del 2012.
SI A LA HUELGA NOS LLEVAN….. A LA HUELGA NOS VAMOS…….!
Fraternalmente,
ROBINSON RAMOS JULIO
Presidente
JARY BOLAÑOS
Fiscal
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