Doctor
JUAN MANUEL SANTOS C.
Presidente de la República
Doctor
MAURICIO CARDENAS S.
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Doctor
LUIS EDUARDO GARZON
Ministro de Trabajo
Doctor
SIMON GAVIRIA MUÑOZ
Director
Departamento Administrativo de Planeación Nacional
Doctora
LILIANA CABALLERO
Directora
Departamento Administrativo de la Función Pública
REF/ presentación de Pliego de Solicitudes/15
Atentamente, con fundamento jurídico en el artículo 55 Constitucional, el Convenio 151 y el Decreto 160/14, artículo 7º, presentamos el Pliego de Solicitudes anexo, para su Negociación Colectiva de ámbito general o de contenido común.
El Pliego es el resultado de un proceso democrático de elaboración, participación y adopción colectiva por todas las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos del País; además, el proyecto de Pliego fue publicitado en la red por las Confederaciones y Federaciones el 14 de octubre/14,para consideración y aportes de todos los Empleados, y también fue ratificado en el VII Encuentro Nacional Estatal realizado en Bogotá durante los días 12 y 13 de febrero/15.
La primera experiencia de Negociación colectiva de derecho se inició con el Pliego que presentamos el 7 de febrero/13 y concluyó con el Acuerdo Colectivo Nacional suscrito en la Casa de Nariño el 16 de mayo/13.
La Comisión Negociadora Sindical estará integrada por dos -2- Representantes de cada Federación y Confederación, con el acompañamiento de la ISP, complementada por los Negociadores de los Capítulos Especiales de FECODE, Rama Judicial, Universidades con Subcapítulos de empleados Docentes y de Administrativos; Mujeres, Empleados Penitenciarios y Sector Salud. Estos Capítulos Especiales, coordinados con la Mesa General, serán negociados en sendas Mesas de Negociación especializada, por las respectivas Organizaciones sindicales representativas, para regular los aspectos propios, respetándoseles los Acuerdos, Convenios y Derechos existentes, conforme a lo especial de su régimen Salarial, Prestacional, de Carrera y garantías sindicales, con aplicación de los Principios de Progresividad, no regresividad ni menoscabo y de Favorabilidad.
Intervendrá como Asesor Jurídico el Doctor Jairo Villegas Arbeláez.
Al Pliego se le anexa el Proyecto de Decreto sobre Negociación Colectiva.
Cordialmente:
Presidente CUT | Presidente CGT | Presidente CTC |
L. ALEJANDRO PEDRAZA | JULIO R. GOMEZ | LUIS MIGUEL MORANTES |
Pres.FECODE | Presidente UTRADEC | Pres.FENALTRASE |
LUIS A.GRUBERT I. | PERCY OYOLA P. | WILLIAM REYES |
P.FECOTRASERVIPUBLICOS | Pres.UNETE | Pres.FENASER |
JORGE I. PEÑA | RICARDO DIAZ R. | RAUL E.GOMEZ |
Bogotá, febrero 26/15.
PLIEGO NACIONAL DE SOLICITUDES 2015:
CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES SINDICALES
Que las Confederaciones: CUT, CGT y CTC y las Federaciones Sindicales de Empleados Públicos: FECODE, UTRADEC, FENALTRASE, UNETE, FECOTRASERVICIOSPUBLICOS y FENASER, con el acompañamiento de la ISP a través de Juan Diego Gómez y la Asesoría Jurídica del Doctor Jairo Villegas Arbeláez, presentan al Gobierno Nacional para su Negociación Colectiva de ámbito general o de contenido común, con fundamento en el numeral 1º y parágrafo del artículo 7º del Decreto 160 de 2014.
El Pliego es el resultado de un proceso democrático de elaboración, participación y adopción colectiva por todas las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos del País; además, el proyecto de Pliego fue publicitado en la red por las Confederaciones y Federaciones el 14 de octubre/14, para consideración y aportes de todos los Empleados, y también fue ratificado en el VII Encuentro Nacional Estatal realizado en Bogotá durante los días 12 y 13 de febrero/15.
PLIEGO GENERAL Y CAPÍTULOS ESPECIALES:
El Pliego de Solicitudes tiene un alcance de carácter general complementado integralmente por los respectivos Pliegos correspondientes a los Capítulos Especiales de FECODE, Rama Judicial, Universidades con Subcapítulos de empleados Docentes y de Administrativos; Mujeres, empleados Penitenciarios y Sector Salud. Estos Pliegos y Capítulos Especiales, coordinados con la Mesa General, serán negociados en sendas Mesas de Negociación especializada, por las respectivas Organizaciones sindicales representativas, para regular los aspectos propios, respetándoseles los Acuerdos, Convenios y Derechos existentes, conforme a lo especial de su normatividad y régimen Salarial, Prestacional, de Carrera y garantías sindicales, con aplicación de los Principios de Progresividad, no regresividad ni menoscabo y de Favorabilidad.
NEGOCIACION COLECTIVA Y COMPARECENCIA POR COORDINACION DE LAS AUTORIDADES CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL:
En cumplimiento del Principio Constitucional y Legal[1] de Coordinación de las Autoridades entre las que está distribuida la Competencia Constitucional, la Negociación Colectiva se adelantará con el Gobierno Nacional y además con la colaboración en los respectivos asuntos, según su Competencia y comparecencia personal y directa, de los Comisionados integrantes de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Fiscal General de la Nación, del Contralor General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Presidente del Congreso y del Defensor del Pueblo.
FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Gobierno Nacional se compromete a implementar una política pública sobre función pública, que priorice los siguientes aspectos:
a.una Función pública ejercida mediante organismos públicos y con personal dedicado institucionalmente a ello, vinculado con pleno respeto de la formalidad laboral y el trabajo decente. Se proscribirá la privatización y se avanzará en una política de recuperación paulatina de los que hoy lo están, garantizando el empleo del mérito como principio.
- El respeto al medio ambiente.
- Un servicio público de calidad en lo sustancial más que simplemente en las formalidades procedimentales;
- El fortalecimiento de la inspección laboral cuantitativa y normativamente.
- La lucha contra la corrupción.
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CAPITULO I.
PLANTAS DE EMPLEO:
I.1.PLANTA DE EMPLEOS NECESARIA Y DESMONTE DE LA NOMINA PARALELA CON LABORALIZACION DE LOS CONTRATISTAS:
El Presidente de la República desarrollará una Política Pública en materia de Plantas de Empleos, y al efecto, durante el trámite de la Negociación expedirá los Decretos, Directivas y Actos, para generar que las Entidades tengan la Planta de Empleo necesaria y desmonten la Nómina Paralela laboralizando en Planta a los actuales Contratistas, sin solución de continuidad.
I.2.REFORMA DE PLANTAS:
El Gobierno Nacional expedirá Decreto:
a)para la cumplida ejecución de la norma legal por la cual se consagra que las Entidades “deberán mantener actualizadas las Plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de la funciones a su cargo”, con estricto cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional C-614/09 y C-171/11;
- b) para reglamentar la Reforma de Plantas de empleo, a fin de garantizar el derecho de Representación y participación de las organizaciones sindicales para conocer los estudios, planes de reforma y proponer;
- c) para que en la reforma de Plantas se Reglamente el principio Constitucional y Legal de Coordinación entre las Autoridades Públicas con Competencia concurrente dentro del procedimiento complejo, por ejemplo: de estudio técnico/proyecto de reforma (Entidad), su aprobación funcional (DAFP), su viabilidad presupuestal (Presupuesto MinHacienda) y la expedición del Acto de aprobación o de adopción (Ejecutivo);
d)para reducir el número de grados en los distintos Niveles de empleo estableciendo similitud o equivalencia por aumento en dos grados; y,
e)sin afectar derechos de los empleados y con el propósito de mejorar su Grado salarial, para superar la saturación o disfuncionalidad según la cual, empleos del Nivel Técnico devengan menos que empleos del Nivel Asistencial, y empleos del Nivel Profesional ganan menos que empleos del Nivel Técnico.
I.3.SUSPENSION DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617/00 SOBRE PLANTAS DE EMPLEOS:
I.3.1.El Gobierno Nacional incluirá en Proyecto de Ley, una norma para derogar y/o suspender por cinco -5- años la aplicación del artículo 92 de la Ley 617 de 2000 que prohíbe el crecimiento de las Plantas de Personal en valores reales.
I.3.2.El Gobierno Nacional en el Proyecto de Ley por la cual se adopta el Plan de Desarrollo, incluirá como política pública el desmonte de las “nóminas paralelas” o de cualquier forma de deslaboralización, Contratación, tercerización o intermediación en la Función Pública, y por la ampliación y actualización de las Plantas de Personal como expresión del Trabajo digno y decente en la Administración Pública, respetando la continuidad de los actuales Contratistas.
I.3.3.Revisión de la Ley 617/00: El Gobierno Nacional modificará el carácter fiscalista de la ley 617/00 y sus efectos fiscales para hacer posible el proceso de equilibrio entre inversión y funcionamiento. Para tal efecto presentará al Congreso de la República un proyecto de Ley por medio del cual se modifique el artículo 3, inciso 1, y los artículos 4, 6, 8, 9, 10, 12, 19, 26, 77 inciso 3 (relativo a las cooperativas de trabajo asociado), y 88.
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CAPITULO II.
EMPLEO DIGNO/DECENTE Y CARRERA ADMINISTRATIVA:
II.1.PACTO NACIONAL POR EL EMPLEO DIGNO/DECENTE Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
El Presidente de la República convocará a los Partidos políticos, a los Presidente de Senado y Cámara, a los Presidentes de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Procurador, Contralor, Fiscal General de la Nación y Defensor del Pueblo, para un Pacto Nacional por el empleo público digno/decente/laboralizado con proscripción de las “nóminas paralelas” y por la aplicación plena del sistema de selección por concurso de mérito.
El Gobierno Nacional y las Confederaciones/Federaciones sindicales de empleados públicos serán promotores y garantes.
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CAPITULO III.
EMPLEO TEMPORAL, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS:
III.1.PROYECTO DE LEY SOBRE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA TEMPORALES:
III.1.1. El Gobierno Nacional presentará Proyecto de Ley o Reglamentará y ejecutará una política pública sobre el carácter excepcionalísimo del empleo Temporal, restringiéndolo en su número hasta el 1% del número de empleos de la Planta de carácter permanente.
III.1.2.El Gobierno Nacional presentará Proyecto de Ley aplicable para todas las formas de temporalidad, con el objeto de precisar que los empleos Temporales pertenecen a la Carrera, deben ser seleccionados por Concurso y formar parte de Listas de elegibles de carácter especial propias de su naturaleza Temporal, para proveer empleos Temporales en distintos tiempos y Entidades, dentro de una política de Profesionalización y mérito compatible con el carácter temporal de la función.
III.2. PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACION DE SERVICIOS:
III.2.1. El Gobierno Nacional Reglamentará y ejecutará una política pública sobre el carácter excepcionalísimo del Contrato de prestación de servicios o de cualquier otra forma de vinculación por subcontratación, tercerización, o de exclusión de la relación laboral de empleo público, restringiéndolo en su número hasta el 1% del número de empleos de la Planta de carácter permanente.
III.2.2.El Gobierno Nacional presentará Proyecto de Ley para consagrar el sistema de selección objetiva por mérito y un Banco Nacional de Contratistas, para la excepcionalísima figura del Contrato Administrativo de Prestación de servicios, operado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la profesionalización y mérito.
III.3.BANCO NACIONAL DE CANDIDATOS A EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO-REMOCION
Sin perjuicio de los márgenes de Discrecionalidad del Nominador, el Gobierno Nacional expedirá Decreto por el cual organice el Banco Nacional de Candidatos a cargos de Libre nombramiento-remoción en empleos de nivel Nacional y Territorial, con base en el mérito, capacidad y experiencia, previo proceso de selección objetiva por un organismo técnico, especializado, profesional e independiente, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo común.
En los Procesos de selección por mérito de que tratan los numerales anteriores, se aplicará rigurosamente la objetividad, de manera tal que la prueba de Entrevista debe obedecer a criterios técnicos previamente determinados y de valoración motivada que no exceda del 5%, todo lo cual será grabado.
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CAPITULO IV
EMPLEADOS TERRITORIALES:
IV.1.PRIMAS: DE SERVICIOS U OTRA DENOMINACION y BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS, EMPLEADOS TERRITORIALES: CONTINUIDAD Y RECONOCIMIENTO
Durante la Negociación, en la Mesa de Negociación, se convendrá el texto y se expedirá un Decreto por el cual el Gobierno Nacional:
a)reconozca la Prima de servicios, la Bonificación por servicios prestados y otros factores salariales, en el número de días y cuantía en que hubieren sido reconocidos por Actos de Autoridades Territoriales, para empleados territoriales, garantizando su aplicación a los actuales y a los nuevos empleados públicos del respectivo Territorio;
b)garantice el respeto a la presunción de legalidad y ejecutoriedad de los Actos administrativos proferidos por Autoridades Territoriales;
c)reconozca la Bonificación por servicios prestados para los empleados Territoriales que carecen de ella, en las mismas condiciones existentes para los empleados públicos del orden Nacional.
IV.2.COMPENSACION POR SATURACION EN ESCALA SALARIAL:
El Gobierno Nacional expedirá Decreto especial para los Empleados Territoriales, estableciendo como compensación un porcentaje equivalente al que dejan de percibir los empleados cuyo grado salarial esté saturado o en el techo del límite fijado por Decreto del Gobierno Nacional.
IV.3.PROYECTO DE LEY DE CARRERA EN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES:
El Gobierno Nacional concertará con el Consejo Nacional de Contralores y las Federaciones Sindicales y representantes de los Sindicatos de Contralorías Territoriales, el texto de un Decreto sobre Carrera en las Contralorías Territoriales, comprometiéndose el Gobierno Nacional a presentar Proyecto de Ley de Facultades extraordinarias al Presidente de la República para la adopción de la Carrera.
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CAPITULO V
CARRERA ADMINISTRATIVA:
V.1. OFERTA PUBLICA DE EMPLEO:
El Gobierno Nacional expedirá durante la Negociación, previa coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil y las Confederaciones/Federaciones sindicales, Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley en materia de Oferta Pública de empleo, así:
1º)Regular los tiempos y el procedimiento obligatorio y perentorio en términos o plazos, en todo caso no superior a un mes, que debe observar toda Entidad para cumplir la obligación de efectuar la Oferta Pública de Empleo ante la CNSC y la Convocatoria, así como la provisión Presupuestal, el pago de la Entidad a la CNSC y la obligación de toda Entidad de publicar mensualmente en su página Web, una relación de empleos vacantes en forma definitiva y su respectiva OPEC indicando fecha.
2º)Con criterio de eficiencia, el mencionado Decreto dispondrá que el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine anualmente la negociación con la CNSC sobre el costo de los concursos, acumulando la oferta pública de empleo existente en cada bimestre de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecerá un cronograma de urgencia para recuperar el tiempo perdido por las OPECs no realizadas, a fin de actualizarlas a las vacantes definitivas existentes. Para los efectos, se determinarán los siguientes plazos perentorios: para actualizar la OPECs 1 mes y para coordinar el costo, financiación y concluir la negociación sobre la realización de los concursos 2 meses.
3º)Procedimiento:
-Cuando ocurra vacante definitiva en empleo de carrera, la Entidad respectiva la reportará a la CNSC dentro de los 5 días siguientes, para que la CNSC verifique si existe en Banco de Lista de Elegibles o en Lista de Elegibles algún opcionado que cumpla los requisitos para ejercer dicho empleo.
-La CNSC contará con 10 días para remitir la Lista de elegibles aplicable al empleo de que se trate.
-Si dentro de los 10 días siguientes al reporte de la vacante definitiva a la CNSC, ésta no responde o respondiere que no existe opcionado con los requisitos del empleo, la Entidad deberá proceder a aplicar los criterios y ponderaciones establecidas por la CNSC para realizar preferentemente Encargos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
-En caso de empate, se aplicarán criterios de mérito demostrables, y fijados previamente mediante procedimiento interno de la entidad.
Excepcionalmente y sólo en los casos en que el empleo no pueda ser provisto en forma definitiva, ni por Encargo, se procederá residualmente a proveerlo mediante Nombramiento provisional aplicando un orden de experiencia de antiguos Contratistas.
V.2.CONCURSO DE ASCENSO: PROYECTO DE LEY
El Gobierno Nacional presentará al Congreso, Proyecto de Ley de Facultades Extraordinarias para expedir Decreto mediante el cual se consagre el Concurso de Ascenso por mérito dentro del régimen común de carrera regulado por la Ley 909 de 2004, los Sistemas Específicos y los Regímenes Especiales, aplicable a los empleados inscritos en carrera: ya seleccionados por mérito, calificados anualmente, capacitados y con experiencia, mediante la reserva del 30% de los empleos en vacancia definitiva.
V.3.COORDINACION ENTRE AUTORIDADES:
El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los siguientes aspectos:
a)Cumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, la garantía de Estabilidad, el ingreso mediante Concurso de mérito, la igualdad de género, la Movilidad por Cuerpos profesionales y Cuadros funcionales, la Capacitación, el Bienestar e Incentivos;
b)Respeto y efectividad del Derecho Preferencial al Encargo de los Empleados inscritos en Carrera;
- c) Cumplimiento efectivo, determinando plazos precisos, de las Sentencias de la Corte Constitucional C-614/05 y C-171/12 sobre desmonte de las Plantas Paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laboralización mediante la ampliación de las Plantas de Empleos y la incorporación de los actuales Contratistas;
- d) Fijar plazo perentorio de 1 mes para que las entidades den cumplimiento del deber legal de realizar las Ofertas Públicas de Empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para efectuar Encargos preferenciales o Nombramientos Provisionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil de convocar los Concursos. Determinar que en lo sucesivo, cada entidad debe realizar el reporte de toda vacante como parte de la Oferta Pública de Empleo, dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencia de la vacante definitiva;
- e) Expedir directiva presidencial mediante la cual se instruya al DAFP para que coordine bimensualmente la negociación con la CNSC con miras a reducir los costos de los concursos públicos para proveer las vacantes definitivas. Determinar que, una vez el DAFP concluya la negociación con la CNSC, proceda a distribuir el gasto para cada entidad de acuerdo con el número de empleos a surtir. Esta labor deberá realizarse, extraordinariamente, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para que las entidades actualicen la Oferta Pública de Empleo ante la CNSC, según el cronograma de urgencia y ordinariamente, dentro de los meses de enero y febrero de cada año.
V.4.PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE LA LEY 734/02 O CODIGO DISCIPLINARIO UNICO:
El Gobierno Nacional coordinará con el Procurador General de la Nación, a fin de incluir en el Proyecto de Ley reformatorio de la Ley 734/02, que constituyen faltas gravísimas:
a)la negativa a iniciar la Negociación colectiva en la Administración pública, o a simular la Negociación por conducta inactiva y no propositiva, o por incumplimiento del Acuerdo Colectivo;
b)Las conductas de los Funcionarios Públicos, que omitan reportar a la CNSC la Oferta Pública de Empleo dentro de los 5 días siguientes a la vacancia definitiva de empleo de carrera; así como la dilación en la iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;
c)Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de actualización de las Plantas de Empleos; y,
d)Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por celebración indebida de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.
V.5.REFORMA CODIGO PENAL:
El Gobierno Nacional coordinará con el Fiscal General de la Nación, la presentación al Congreso de la República, de Proyecto de Ley, por el cual se reforme y adicione el Código Penal, tipificando como Delito:
a)Las conductas de los Funcionarios Públicos, que omitan o dilaten la Oferta Pública de empleo; afecten el cumplimiento de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas etapas;
b)Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de actualización de las Plantas necesarias de Empleos; y,
c)Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por indebida celebración de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.
d)la negativa a iniciar la Negociación colectiva en la Administración pública, o a simular la Negociación por conducta inactiva y no propositiva, o por dilación/incumplimiento del Acuerdo Colectivo;
V.6.CAPACITACION Y PROVISIONALES:
El Gobierno Nacional expedirá Decreto Reglamentario en el que se implemente las condiciones de inclusión para Capacitación de los empleados en provisionalidad, teniendo en cuenta su antigüedad y las Ofertas públicas de empleo/Concursos.
V.7.CONCURSO, REQUISITO DE EXPERIENCIA:
El Gobierno expedirá Decreto Reglamentario de la experiencia para el Concurso en empleos del Nivel Profesional, a fin de regular que todos los que desempeñen o hayan figurado formalmente en empleos pertenecientes a los Niveles Técnico y Asistencial, cumpliendo el requisito del Título o de la formación académica Profesional por terminación de materias exigida para el empleo objeto de Concurso, esa experiencia se les aplicará para acreditar el requisito de la experiencia Profesional, en cumplimiento del Decreto Ley 019/14 y Decreto 1785/14según los cuales la “experiencia profesional” es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
V.8.ENCARGO: RESPETO Y EFICACIA DEL DERECHO PREFERENTE:
El Gobierno expedirá Decreto para Reglamentar el Encargo como Derecho Preferente que debe ser expresamente protegido en su eficacia a fin de que el Clientelismo no lo siga negando mediante el nombramiento Provisional.
Se debe garantizar el Encargo sin limitación o exclusión cuando su procedencia conlleve cambio de Nivel en el que se cumplan requisitos.
Cuando exceptivamente fuere procedente el Nombramiento Provisional se debe preferir a persona que hubiere laborado mediante CAPS en orden de antigüedad en la misma Entidad.
V.9. FINANCIACION DE CONCURSOS CON EL PRESUPUESTO NACIONAL:
Los costos que cause la realización de los Concursos serán a cargo del Presupuesto Nacional en un 90%.
Para el efecto, la CNSC incluirá en su Presupuesto el estimativo del costo de los Concursos a realizarse en el año Fiscal respectivo.
En caso de que faltaren recursos, serán provistos en la Ley de adición Presupuestal y si sobraren se conformará un Fondo especial para concursos. El 90% de estos recursos sobrantes se restarán de los estimativos del Presupuesto para concursos de la siguiente vigencia fiscal. El 10% restante constituirá un fondo para imprevistos en la financiación de concursos.
V.10. EVALUACION DEL DESEMPEÑO
V.10.1.La COMISION NACIONAL DEL SERVICIO modificará su Acuerdo 137/10 sobre Evaluación del desempeño, en su artículo 11, para corregir la arbitrariedad derivada de la omisión con sus efectos en contra del derecho de Encargo, para que en su lugar se estipule que si el Evaluador omite el cumplimiento de su deber legal de Evaluar, se entenderá que el Evaluado es calificado como Sobresaliente en el grado más alto;
V.10.2.El Gobierno Nacional modificará su Decreto 1785/14 sobre Funciones de los empleos, con el objeto de evitar la arbitrariedad cuotidiana por indebida utilización de la autorización para fijar como otras funciones “las demás que le sean asignadas” y reglar, que deben ser las que correspondan a la naturaleza del empleo, a su Nivel, a su Denominación, al Manual, a las competencias, requisitos y ubicación funcional.
* * *
CAPITULO VI
ASPECTOS ECONOMICOS:
VI.1.AJUSTE Y AUMENTO SALARIAL:
VI.1.1.El Gobierno expedirá Decreto para fijar la Asignación básica mensual entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, aplicando como ajuste el IPC Nacional causado en el año 2014, más un aumento del 9%.
VI.1.2.El Gobierno Nacional se compromete a eliminar la discriminación en las escalas de asignación básica mensual existente para las Agencias Públicas y el resto de los empleados públicos del nivel nacional. Procederá a nivelar a todos los empleados públicos nacionales con las asignaciones básicas mensuales existentes para los empleos similares o equivalentes de las Agencias Públicas.
VI.1.3.El Gobierno Nacional expedirá Decreto, aplicable para el orden Nacional y Territorial, con el objeto de corregir la distorsión existente en empleos de Nivel inferior con asignación básica mensual mayor a empleos de Nivel superior, sin afectar derechos.
VI.2.PRIMA TECNICA PARA LOS EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL:
El Gobierno Nacional presentará Proyecto de Ley con el objeto de recuperar la Prima Técnica para los empleos del Nivel Profesional, en los órdenes Nacional y Territorial, en su modalidad por formación avanzada y experiencia altamente calificada. También consagrará la Prima Técnica por Evaluación del desempeño para todos los Niveles de empleo. Será factor salarial en las dos modalidades.
VI.3.PRIMA DE RIESGO POR ORDEN PUBLICO. Todo empleado del Estado que labore en las zonas clasificadas como especiales de orden público, recibirá la prima especial de que trata el decreto 707 del 17 de abril de 1996, o el que le haya modificado, sustituido o adicionado.
VI.4.PRIMA DE RIESGO PSICOSOCIAL. En aquellas dependencias de la administración pública en las cuales se presten servicios especiales a población víctima de la violencia intrafamiliar o social, o en estado de perturbación mental o emocional, farmacodependencia, desplazamiento forzado, y fragilidad y vulnerabilidad social, los funcionarios y funcionarias responsables de su atención, intervención y acompañamiento recibirán una prima mensual adicional del 20% de su asignación básica mensual, mientras permanezcan en tales cargos, como compensación por los posibles perjuicios causados a su salud mental y emocional, y a su entorno familiar.
VI.5.SERVICIO DE TRANSPORTE:
El Gobierno expedirá Decreto por el cual se establezca la prestación del servicio de Transporte a todos sus empleados por las Entidades Públicas.
VI.6.SUBSIDIO DE TRANSPORTE POR DESPLAZAMIENTO PROLONGADO. El Gobierno Nacional, en los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá un decreto por medio del cual ordenará a los entes territoriales el pago de un “Subsidio de transporte por desplazamiento prolongado” a los servidores del Estado de los niveles asistencial, técnico y profesional cuyo desplazamiento en cualquier medio de transporte, desde su lugar de residencia hasta su sitio de trabajo, supere los treinta (30) minutos. El subsidio se cancelará mensualmente hasta por un 50% del costo total de la tarifa individual del pasaje correspondiente a los días laborados por mes, mientras dure la ubicación del servidor o servidora en el sitio distante.
VI.7.VACACIONES. El Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá un decreto por medio del cual modificará el sistema de vacaciones de que trata el decreto ley 1045 de 1978 ampliando el tiempo de descanso a veinte días hábiles y la prima de vacaciones a veinte días de salario.
VI.8.APOYO EDUCATIVO:
VI.8.1.El Gobierno expedirá Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo hasta del 100% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado o por sus Hijos, y como mínimo el 60%, de manera gradual, con base en los resultados académicos obtenidos en estudios anteriores, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos.
VI.8.2.BECAS Y CRÉDITOS, FONDO DEL ICETEX:
El Gobierno Nacional se compromete a crear, en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, un fondo para la administración de los recursos aportados por los municipios para el desarrollo de programas de educación formal de sus servidores/as. El Icetex no cobrará por la administración de recursos en los convenios con entidades territoriales.
VI.8.3.ESTÍMULO AL INGRESO A UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y A LA FORMACIÓN PROFESIONAL:
El Gobierno Nacional se compromete a promover la expedición de normas que favorezcan a los servidores públicos en el ingreso a programas de formación profesional en la modalidad de pregrado y especialización en universidades e instituciones del Estado con descuentos preferenciales. Adicionalmente el Estado favorecerá los convenios de cooperación académico que suscriban los centros educativos, públicos y privados con las instituciones públicas y las organizaciones para el desarrollo de programas de educación formal e informal como la UNAD y la ESAP. Igualmente apoyará convenios entre organizaciones sindicales y universidades públicas o privadas para la ejecución de recursos del Estado con fines educativos.
VI.8.4.CRITERIOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN:
Para la formación y capacitación de empleados al servicio del Estado, se dará prelación a instituciones oficiales como la Esap o privadas mediante convenio. Las entidades financiarán total o parcialmente tales procesos formativos. Dichas instituciones académicas estarán facultadas para facilitar el desarrollo de programas sociales del estado (asignación de judicantes, pasantes, investigadores, realización de foros, difusión de políticas públicas, etc.)
VI.9.CREACION CENTRO DE FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL: IDEAM:
El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el artículo 9° del Decreto 1277/94 y la calidad del IDEAM como parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y ante la inexistencia de Centros de Capacitación especializados en los temas Misionales del IDEAM, adelantará las gestiones administrativas y presupuestales para la creación de un Centro de Formación Técnica y Profesional dentro del IDEAM para el desarrollo Tecnológico y Ambiental del país.
VI.10.PROGRAMAS DE BIENESTAR:
El Gobierno Nacional garantizará el suministro de los recursos necesarios para adelantar programas de bienestar para los funcionarios y sus familias y los pre pensionados, con consulta y participación de todos los empleados, como mínimo en los siguientes campos: Guarderías, Deportivos, recreativos y vacacionales; Artísticos y culturales; Promoción y prevención de la salud; Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en Convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas;
Promoción de programas de Vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
Programas de colaboración al pre pensionado, con el objeto de prepararlo para el tránsito de retiro por pensión, para los trámites de solicitud y obtención de la Pensión mediante Convenio de la Entidad con COLPENSIONES y una vez Pensionado para incluirlo en todos los Programas y Convenios de Bienestar Social en todas sus áreas.
Durante la Negociación, el Gobierno Nacional expedirá decreto que modifique el Parágrafo 2º del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005 en el sentido de reconocer como familia, también a los hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente del funcionario, incluidas las familias integradas por padres separados con hijos incorporados a esa relación.
En toda Entidad, Dependencia u Oficina pública, en la que los hijos de los empleados, sean o excedan de 10, la Entidad asumirá directamente o a través de Convenio, la prestación gratuita del servicio de Guardería.
VI.11.JORNADAS O TURNOS ESPECIALES DE TRABAJO: MADRES CABEZA DE FAMILIA:
El Gobierno Nacional expedirá Decreto y los Nominadores Actos singulares, con el objeto de reglamentar la inscripción de las Madres cabeza de Familia, con hijos en escolaridad o en situación especial de discapacidad, para que el Nominador concierte Jornada o Turnos especiales de trabajo en beneficio de la empleada;
VI.12.DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS: EQUIDAD DE DERECHOS LABORALES:
El Gobierno Nacional expedirá los decretos o presentará Proyecto de Ley mediante el cual se unificarán, en aplicación al derecho a la igualdad, las garantías laborales de los empleados del sector de la educación del área Docente y del personal administrativo, respecto a los siguientes temas:
a.Igualdad de derechos de acceso a la salud (POS); se unificará el (POS) para todos y todos los trabajadores (as) de la educación, ya sean del área de la docencia o administrativos.
b.Igualdad de derechos en cuanto a la inclusión en los beneficios por bonificaciones, incentivos y reconocimientos laborales de cualquier índole, en zonas catalogadas (especiales) ya sean por orden público o de difícil acceso para el personal docente como administrativos de la educación.
c.inclusión de por lo menos un integrante del personal administrativo en los Consejos Directivos de las diferentes Instituciones educativas.
d.creación o inclusión del personal administrativo a los comités de seguridad social, salud ocupacional y amenazados, y en especial en lo que respecta a medicina laboral y ARL.
VI.13.EMPLEADOS CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES: FLEXIBILIZACION DEL HORARIO O JORNADA DE TRABAJO Y DE TRASLADOS POR SOLICITUD DEL EMPLEADO:
Con fundamento en el Convenio de OIT # 156 “sobre los trabajadores con responsabilidades familiares” y su Recomendación # 165, el Gobierno Nacional expedirá Decreto y los Nominadores Actos singulares, para estudiar y concertar en beneficio del empleado, su solicitud de flexibilización de su horario o jornada de trabajo y de Traslado, u su disminución en una hora diaria.
VI.13.UNIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL:
El Gobierno Nacional implantará en todos los sectores del Estado, una jornada única laboral máxima para los empleados públicos, de 40 horas semanales, tanto para el nivel nacional como Territorial.
VI.14.JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
El Gobierno Nacional promoverá, organizará y financiará la realización de los juegos deportivos nacionales de la Administración Pública.
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CAPITULO VII. SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES, TRASLADO Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDAD PUBLICA Y RETEN SOCIAL
VII.1.El Gobierno Nacional ejecutará una Política Pública que será incluida en el Plan Nacional de Desarrollo y Directiva Presidencial, para:
-la observancia y cumplimiento de las recomendaciones adoptadas sobre Colombia por la OIT en lo relacionado con Pensiones;
-la promoción y defensa de la Pensión como derecho fundamental de los trabajadores y del Régimen de Prima Media con prestación definida, a fin de que los empleados públicos puedan trasladarse de los fondos privados a Colpensiones; y promover el derecho a la igualdad de trato para los empleados públicos afiliados a Colpensiones para que sean beneficiarios del Decreto 36 de 2015;
-se protejan los derechos laborales de los empleados públicos que se vean impactados por procesos de escisión, supresión, liquidación, reestructuración u otra forma de modificar la estructura funcional, operativa o jurídica de una Entidad Pública, garantizando el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Constitucional SU 377/14, sobre la debida integración del Retén Social con los prejubilados, prepensionados, discapacitados, padres o madres cabeza de familia, directivos sindicales, a quienes se les garantizara su Reubicación laboral en otras Entidades Públicas.
VII.2.PAGO DE INCAPACIDADES MEDICAS POR EL EMPLEADOR.
El Gobierno Nacional presentará un Proyecto de Ley, en el que se determine que las incapacidades médicas deberán ser canceladas en su totalidad por el empleador, sin distingos del tipo de enfermedad, bien sea profesional o común.
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CAPITULO VIII
REPRESENTACION SINDICAL:
VIII.1. SINDICATO DE RAMA: COMITÉ SINDICAL POR ENTIDAD PÚBLICA:
El Gobierno presentará Proyecto de Ley, para reformar el Código Sustantivo de Trabajo, con el objeto de consagrar el Fuero Sindical para los diez -10- integrantes de la Junta Directiva: 5 principales y 5 suplentes, de los Comités Sindicales de los Sindicatos de Rama, por Entidad Pública, previstos en los Estatutos Sindicales, donde tenga más de 25 afiliados.
[…] Adjuntamos la circular de jornada de protesta y con esta las consignas de la jornada del 26 de febrero y el pliego nacional estatal que está en: https://cut.org.co/pliego-a-radicar-en-la-presidencia-de-la-republica-el-26-de-febrero/ […]
Todo nuestro apoyo
Apoyamos desde el amazonas su pliego de peticiones.
Veo muy interesante y, congruente y alcanzable las peticiones, aunque para los pensionados y no lo he logrado aún por el aumento de tiempo laboral y no por semanas cotizadas, todo esto en contra de las nuevas generaciones y por ser un damnificado de las políticas nefastas en contra del bienestar del trabajador que ha superado más de 25 o 35 años de cotización a pensión.
Por lo anterior y muchos aspectos negativos que sufren los pensionados es que no veo nada para ELLOS en los compromisos con el alto gobierno. sabemos que el poder adquisitivo se reduce notablemente por el bajo incremento anual de las pensiones de salarios mínimos. Y como queda el bienestar del pensionado?