BOGOTA D. C. 2013
CONTENIDO
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
PARTES Y CAMPO DE APLICACION
1. Política Laboral
1.1. Ampliación de Plantas de Personal
1.2. Decreto 040 de 2012
1.3. Riesgo Laboral.
1.4. Reconocimiento.
1.5. Comité de Emergencias
1.6. Capacitación
2. Política Salarial
2.1. Incremento salarial.
2.2 Nivelación Salarial
3. Bienestar social
3.1. Subsidio educativo
3.2. Apoyo a la salud
3.3. Olimpiadas
4. Peticiones Generales
4.1. Descuento
4.2. Modernización
4.3. Adecuación
4.4. Actualización
4.5. Compra
5. Garantías Sindicales
5.1. Fuero
6. Favorabilidad
7. Vigencia
PLIEGO UNIFICADO DEL DISTRITO CAPITAL FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
La Administración Distrital de Bogotá y las organizaciones sindicales, filiales de la Centrales Obreras (CTC, CUT, CGT) con base en lo consagrado en la Constitución Política, Articulo 53, que establece que los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, en especial los Convenios 151 de 1.978 y 154 de 1.981 relativos a la relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva aprobados y ratificados por Colombia mediante las Leyes 411 de 1.997, 524 de 1.999 el 1092 de 2012 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos respectivamente. En desarrollo de lo anterior y teniendo en cuenta el pliego presentado por las organizaciones sindicales de los Empleados Públicos del Distrito Capital al Alcalde Mayor de Bogotá, y, en cumplimiento de las funciones establecidas el Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2.004 culminamos un proceso de negociación colectiva para Empleados Públicos que se expresan en el siguiente acuerdo.
Para efectos de la negociación a la parte empleadora se le llamará LA ADMINISTRACIÓN y a la representación de los Empleados Públicos PARTE SINDICAL.
POLITICA LABORAL.
LA ADMINISTRACIÓN continuará concertando con la PARTE SINDICAL, la política laboral y dará cumplimiento a todos los acuerdos laborales suscritos entre las partes el 02 de mayo de 2007, 10 de julio de 2008, 24 de julio de 2009, 20 de agosto de 2010, 18 de mayo de 2011, 29 de mayo de 2012 y 28 de diciembre de 2012.
1.1 Ampliación de Plantas. La administración dará cumplimiento Sentencia C-614/2009 y C-171/2012, en desarrollo al Trabajo Decente, con la participación del movimiento sindical en los estudios de cargas laborales en cada una de las Entidades.
1.2 Decreto 040 de 2012. La administración modificara o derogará el decreto 040 de 2012 y continuará dando cumplimiento al decreto 785 de 2005.
1.3 Riesgo laboral. La Administración pagará un reconocimiento económico a los Empleados públicos que desarrollen labores que pongan en riesgo su salud mental y física (Salud; pacientes alto riesgo, Bomberos, Cárcel Distrital, SDIS; habitantes de calle, Adultos Mayores, rurales etc.), equivalente al 10% de la asignación básica mensual. Este reconocimiento no será factor salarial.
1.4 Reconocimiento. La administración reconocerá a los empleados públicos en todas las entidades distritales que no se les reconozca actualmente el día de la profesión o del empleo ya sea este del nivel auxiliar administrativo, asistencial, técnico, profesional u oficio. En caso de no existir este se creara guardando el principio constitucional de la igualdad y favorabilidad (Art. 13 C.N).
1.5 Comité de Emergencias. Crear en cada localidad un comité permanente y con apoyo de los brigadistas para atender las diferentes eventualidades. A quienes voluntariamente participen que se les reconozca un incentivo.
1.6 Capacitación. La administración distrital asignara una partida presupuestal de CINCO MIL MILLONES ($5.000.0000.000,oo) de pesos, para capacitación en estudios de: técnico, tecnólogo, pregrado, postgrado y maestrías de los Empleados públicos; para lo cual se creara una comisión bipartita entre los firmantes de este acuerdo para elaborar el plan a desarrollar. Sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos.
VER DECRETO 076 DE 2007 Y NORMAS EXPEDIDAS EN CAPACITACION POR FUNCION PUBLICA.
2 POLITICA SALARIAL.
2.1 Incremento Salarial. La administración incrementara el salario de los Empleados del Distrito Capital el 8% ponderado sobre el IPC causado a diciembre 31 de 2013 a partir del 1 de enero de 2014, siempre privilegiando a los de menor salario o aplicará el incremento establecido por el Gobierno Nacional más el 2%.
2.2 Nivelación Salarial. La Administración Distrital implementará una nivelación salarial, partiendo del análisis por cada nivel asistencial, técnico y profesional que se efectúe de cada entidad, órgano y organismo distrital.
3 BIENESTAR SOCIAL.
3.1 Subsidio Educativo. La administración distrital otorgara un apoyo educativo en proporción del valor del 50% del costo de los estudios adelantados para los hijos de los funcionarios. Sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos.
3.2 Apoyo a la salud La administración cubrirá el 100% del copago de los medicamentos y el 100% del costo de las incapacidades de los empleados públicos distritales; de igual manera suministrara medicamentos de protección de la piel a aquellos empleados públicos que desarrollen actividades extramurales.
3.3 Olimpiadas. La administración organizara y ejecutara concertadamente con la parte sindical firmante, unas olimpiadas distritales anuales que involucre a los funcionarios y familiares, para tal fin destinará el 2% del presupuesto anual.
4 PETICIONES GENERALES.
La Administración descontara, por una sola vez, a los empleados públicos no sindicalizados, beneficiarios del presente acuerdo el uno por ciento (1%) de la asignación básica mensual y los distribuirá proporcionalmente entre l Incremento salarial as organizaciones sindicales filiales de las Centrales CTC – CUT – CGT firmantes de este acuerdo que tenga presencia en cada una de las entidades Distritales.
4.1 Modernización y Compra de Parque Automotor (Ambulancias).
4.2 Modernización y adecuación de la infraestructura hospitalaria.
4.3 Actualización de la red de sistemas e informática.
4.4 Compra de las letras cambiarias que tienen los hospitales, firmadas por los usuarios sin recursos para pagar.
5. GARANTIAS SINDICALES.
5.1 La administración Distrital otorgará 5) fueros sindicales a las organizaciones sindicales de base que tengan en Bogotá comités en cada una de las dependencias donde existan afiliados.
6 FAVORABILIDAD.
Para todos los efectos laborales siempre se tendrá en cuenta el principio constitucional de la favorabilidad.