I.La idea, determinada por razones de Competencia Constitucional del Presidente de la República, es la de promover las Confederaciones/Federaciones un Pliego/Negociación/Acuerdo Colectivo Marco , que a su vez estaría coordinado con los Pliegos/Negociaciones Sectoriales –Educación, Salud, Universidades-, por ejemplo-, y coordinado también con los Pliegos/Negociación a Nivel Departamental/Municipal y por Entidades: Nacionales y Territoriales.
Todo estaría integrado, no solo en el Contenido de todos los Pliegos, sino en la fecha de Presentación de todos los Pliegos, pensaríamos por ejemplo en la 3ª semana de enero del 2013. Esa sería una semana de movilización Estatal y de presentación coordinada de todos los Pliegos: a nivel nacional, sectorial: educación, salud, universidades, departamental, distrital y Municipal.
Aclaro, que el Pliego Nacional es concurrente y complementario con los Pliegos Sectoriales, los que también son compatibles con los Pliegos por Territorio o Entidad.
Es una propuesta nueva, de unidad, coordinación y suma de fuerzas. Una sinergia.
Sugerimos esa 3ª semana de enero/13, pensando en un proceso de participación y construcción colectiva de los Pliegos entre todos, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre/12, de un proceso pedagógico dirigido a la presentación y Negociación Colectiva. Además, desde el punto de vista jurídico, el Decreto 1092/12 en su artículo 5º numeral 4º preceptúa que “los Pliegos de solicitudes deberán presentarse en el primer trimestre”.
Por tanto, pienso que Sindical y Legalmente, lanzarse ahora, un Sindicato, solo, a presentar Pliego, no sería lo prudente.
II. Este es apenas un 3er texto de propuesta, de Borrador introductorio para el estudio por las Confederaciones/Federaciones, a fin de que luego sea entregado a todos los Sindicatos del País, dentro de un Proceso de Construcción Participativa del Pliego, que se presentaría en la 3ª semana de enero de 2013, con el acompañamiento de las Confederaciones Internacionales, la OIT y Organismos Sindicales y de Derechos Humanos de carácter Internacional.
PLIEGO ESTATAL UNIFICADO 2013
Presentado por las CENTRALES SINDICALES y FEDERACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS PUBLICOS: CUT (FENALTRASE), CGT (UTRADEC y UNETE) y CTC (FENASER),
al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
como Autoridad Pública Competente,[2]
con fundamento en el Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997 y el Decreto 1092 de 2012,
con la finalidad de adelantar un proceso de NEGOCIACION COLECTIVA de las Condiciones de empleo en la Administración Pública:
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de su Competencia Constitucional:
1. Expedirá Decreto por el cual restablezca la Prima Técnica a los empleados del Nivel Profesional;
2. expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, de las Prestaciones Sociales pagadas a los Empleados Públicos del nivel Nacional;
3. expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, de los Factores Salariales pagadas a los Empleados Públicos del nivel Nacional;
4. expedirá Decreto, en desarrollo de los preceptos contenidos en el Decreto 1042 de 1978, art.2º y Ley 4ª de 1992, art.2º, lit.a), con el objeto de garantizar la continuidad de las Prestaciones y factores Salariales que con cuantía o denominación distinta hayan sido reconocidas y pagadas;
5. expedirá Decretos para fijar la Asignación básica mensual de los Empleos Públicos del orden Nacional para 2013 y expedirá Directiva Presidencial para los empleos públicos del nivel Territorial, ajustando el valor, a partir del 1º de enero de 2013, en cuantía o proporción del IPC causado en el año 2012 más 8 puntos porcentuales;
6. expedirá Decreto en el que se fije no sólo el límite máximo, sino también el mínimo, de la asignación básica mensual para los empleos del orden Territorial;
7. expedirá Decreto por el cual se establezca la prestación del servicio de Transporte a todos sus empleados, por las Entidades Públicas;
8. expedirá Decreto por el cual se establezca el pago del Auxilio Educativo en proporción del 30% por los estudios del empleado o de sus hijos;
9. El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación y la Contralora General de la República, urgiendo el cumplimiento del artículo 102 del CCA, a fin de que las Autoridades Públicas extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación del CONSEJO DE ESTADO en la que se reconoció el derecho a la liquidación de la Mesada Pensional con base en todos los factores salariales objetivamente devengados o percibidos[3];
10.El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los siguientes aspectos:
a)cumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, la garantía de Estabilidad, el ingreso mediante Concurso de mérito, la Movilidad por Grupos y Niveles Funcionales e Interinstitucionales, la Capacitación, el Bienestar e Incentivos;
b)respeto y efectividad del Derecho al Encargo de los Empleados inscritos en Carrera;
c)cumplimiento efectivo de las Sentencias de la CORTE CONSTITUCIONAL C-614/05 y C-171/12 sobre desmonte de las Inconstitucionales Plantas Paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laboralización o ampliación de las Plantas de Empleos; y,
d)urgir a las Entidades en el cumplimiento del deber legal de realizar las Ofertas Públicas de Empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para iniciar el trámite de autorización de Nombramientos Provisionales, y a la Comisión Nacional de Servicio Civil de convocar los Concursos.
11.Presentará al Congreso de la República, Proyectos de Ley, así:
11.1.por las cuales se reforme y adicione el Código Penal, tipificando como Delito:
a)las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;
b)las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y,
c)las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por indebida celebración de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.
11.2.por la cual se reforme y adicione el Código Disciplinario Único, tipificando como Falta Disciplinaria Gravísima, con Suspensión Provisional:
a)las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;
b)las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y,
c)las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por celebración indebida de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.
12.expedirá Decreto Reglamentario dirigido a la cumplida protección de los empleados en Provisionalidad, que se encuentren en situación de Reté
n Social, para efectos de diferir temporalmente la oferta pública de empleo, o convocatoria o su reemplazo, mientras individualmente subsista esa condición; o de indemnizarlos en caso de retiro, conforme al Convenio de OIT #158 Sección E, artículo 12, numeral 1º, lit.a) y a la Sentencia T-1161 de 2004.
13.expedirá Decreto Reglamentario para el cumplimiento de la Ley, sobre la Oferta Pública de Empleo y la respectiva Convocatoria a Concurso, como requisito esencial previo para que proceda la autorización del Nombramiento Provisional por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil;
14.expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1,2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
15.expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1,2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante las Autoridades Administrativas, dentro del procedimiento administrativo para modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos, y el Instrumento de Evaluación del Desempeño.
16.El Presidente de la República desarrollará una Política Pública en materia de Plantas de Empleos, y al efecto expedirá los Decretos, Directivas y Actos, para que las Entidades tengan la Planta de Empleo necesaria, desmonten la Planta Paralela y reduzcan en cada Nivel de Empleo, los Grados Salariales artificiales e inequitativos.
17.expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 158, Parte III, Sección A, numeral 1º, literales a) y b), y del Derecho de Representación Sindical[4] de los Empleados Públicos, a fin de garantizar el Debido Proceso Administrativo en la Reforma de Plantas de Empleos, conforme al CCA[5], y para superar el actual carácter secreto.
18.expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 135 sobre “Representantes de los Trabajadores”, Numeral II, Literal b), numerales 10.1 y 11.1, a fin de desarrollar las garantías del Permiso Remunerado y del suministro ágil de información, para el ejercicio de sus funciones, a los Representantes Electos por los Empleados ante las Comisiones de Personal.
19.expedirá Directiva Presidencial en la que se adopten medidas administrativas para superar la disfunción de los empleados públicos que nominal o formalmente han figurado o figuran en empleo de nivel inferior, pero que en la realidad han ejercido o ejercen funciones de empleo de nivel superior, cumpliendo requisitos Profesionales, a fin de que se les compense económicamente, se les certifique el cumplimiento real de esas funciones para efectos de experiencia y se les ubique prevalentemente en Planta conforme a su experiencia y Requisitos de capacitación Profesional.
20.expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley de Carrera, en el que la noción de Empleo Equivalente, en los Procesos de Reforma de Planta, el elemento salarial sea el igual o el que no exceda del Grado máximo del mismo Nivel, y en todo caso, con la misma Asignación básica mensual que traía del empleo Suprimido.
21.El Presidente de la República, en cumplimiento de su deber frente a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT y en ejercicio de su Competencia Constitucional, presentará al Congreso de la República, Proyecto de Ley para la aprobación de los Convenios de OIT:
# 135 “sobre los Representantes de los Trabajadores”,
# 158 “sobre la terminación de la relación laboral a iniciativa del empleador”, y
# 183 “sobre protección de la Maternidad”.
22.expedirá Decreto Reglamentario, para los efectos de la Negociación Colectiva y los Permisos Sindicales, en los que se desarrolle el Código Sustantivo del Trabajo y la Recomendación 159 de OIT numerales 1.1 y 2, sobre la Representatividad Sindical, implementando los “criterios objetivos y preestablecidos respecto del carácter Representativo”, “de tal manera que no estimule la proliferación de Organizaciones que cubran las mismas categorías de empleados públicos”.
23.expedirá Decreto Reglamentario por el cual se reforme el Decreto 1092 de 2012, con el objeto de cumplir la correspondencia técnica que debe existir con la Norma Reglamentada del Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997, en materia de Reformas de Plantas de Empleos, Régimen Salarial y Prestaciones Sociales, Autoridades Públicas Competentes, Arbitraje, cuotas de beneficio por Acuerdo Colectivo y Comités paritarios de seguimiento y cumplimiento del Acuerdo Colectivo.
24.Para el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego Sindical, se creará una Comisión Paritaria, cuyo funcionamiento será reglamentado por las Partes.
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Bogotá, octubre 1°/12
[1] Borrador/Proyecto elaborado por JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ
[2] por mandato de la Constitución Nacional, arts. 150 num.19 lit.e); art.189 nums. 11 y 14, y Ley 4/92 arts. 1o, 4° y 12 Parágrafo; art. 189 num. 14 y Ley 489/98 art. 115; como “autoridad pública competente” conforme al artículo 7° del Convenio 151 en concordancia con el art. 3° numeral 1° del Decreto 1092/12
[3] Consejo de Estado, Sección II Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial, ag.4/10 # 2006 7509 (0112-09) Ponente Consejero Víctor Hernando Alvarado Ardila.
[4] CST art. 373 num.5°
[5] artículo 3º nums. 1º, 2º, 6º,8º y 9º, art.5º nums. 2ºy 8º y 9º, art.8º num. 8 , arts.35, 37 y 38 num.2º.