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Reunión sindicatos salud viernes 2 de noviembre de 2012

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{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/cut_595.jpg{/image}HORA 2:OO P.M.

REUNION URGENTE

SINDICATOS Y ACTIVISTAS SECTOR SALUD BOGOTA

LUGAR: CALLE 35 No. 7-25 P. 9

TEMARIO: AMPLIACION PLANTAS DE PERSONAL

– DEMORA EN EL PAGO DE LOS SALARIOS Y EL AUMENTO SALARIAL

INVITA:COMITÉ INTERSINDICAL DE LA SALUD

SINDISTRITALES – CUT – ASOCISALUD CGT

SINALTRAESES

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Bogotá D.C.; 1 de noviembre de 2012

Doctora:

SANDRA MORELLI

Contralora General

Contraloría General de la República

E. S. D.

Asunto: Competencia para resolver queja por Contrataciones irregulares en el Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA – CUT organización sindical de tercer grado más importante de Colombia, como defensora de garantías laborales de la población trabajadora del país, consagradas en la Constitución Política y en Convenios de la Organización Internacional del Trabajo se dirige a usted para interponer ante su despacho, en ejercicio del Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, derecho de Petición, basándonos en los siguientes:

Hechos:

1. Teniendo en cuenta la solicitud (Código No. 2012-49704-82111-OS de 2012-09-05) presentada por nosotros, radicada con No. 2012ER0086696, por medio de la cual se requería la iniciación de investigación y procedimientos administrativos pertinentes para vigilar la gestión fiscal del Hospital San Blas II Nivel E.S.E, ya que se presentan varias irregularidades en la contratación que esta institución realiza.

2. En días pasados recibimos respuesta (No. 2012EE0067350) de ustedes, donde se da traslado a nuestra solicitud a la contraloría de Bogotá, argumentando la falta de competencia para llevar lo pedido en dicho documento.

3. La respuesta por ustedes enviada, la recibimos con inconformidad toda vez que dentro de las competencias que cobijan a la Contraloría General de la Republica, se encuentra la señalada por el articulo 267 de la Constitución Política de Colombia, el cual versa:

“ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

(…)

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

(…)”

4. Así, la solicitud de control fiscal y administrativo para con el Hospital San Blas II Nivel E.S.E, se encuentra dentro de la competencia de la Contraloría General de la Republica, no dentro de una Contraloría Distrital.

5. De igual manera, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-614 de 2009, recalca las competencias de la Contraloría General de la Republica, teniendo en cuenta que es un organismo de control y vigilancia, al afirmar que:

“…la Sala insta a los órganos de control que tienen el deber legal y constitucional de proteger los recursos públicos, defender los intereses de la sociedad y vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes (artículos 267, 268 y 277 superiores), a cumplir el deber jurídico constitucional de exigir la aplicación de la regla prevista en la norma acusada y, en caso de incumplimiento, deben imponer las sanciones que la ley ha dispuesto para el efecto”.

Así, como:

“… esta Corporación conmina a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de la Protección Social a que adelanten estudios completos e integrales de la actual situación de la contratación pública de prestación de servicios, en aras de impedir la aplicación abusiva de figuras constitucionalmente válidas.”

Visualizándose de esta manera, la viabilidad de la realización de lo solicitado en nuestro comunicado, por parte de ustedes, Contraloría General de la República.

Por todo lo anterior, de la manera más respetuosa formulamos ante ustedes las siguientes:

Peticiones:

– Se lleve a cabo, por parte de la Contraloría General de la Republica, los procedimientos administrativos pertinentes para vigilar la gestión fiscal del Hospital San Blas II Nivel E.S.E.; toda vez que esta labor se encuentra dentro de sus competencias y funciones.

-Asi mismo, tome las medidas preventivas correspondientes para que la entidad conozca las inconsistencias fiscales en las que está incurriendo y tome las medidas correctivas necesarias subsanándolas si es posible.

-De ser posible, emita recomendaciones o medidas coercitivas a la entidad para que del manejo adecuado a sus recursos en lo relacionado con el manejo de su personal.

-Se nos mantenga informados sobre los procesos o trámites que lleven a cabo en atención a este escrito y los demás relacionados con el Hospital San Blass II.

NOTIFICACIÓN

Recibiremos notificación en la dirección: Calle 35 # 7 – 25 Piso 9, Edificio Caxdac. Teléfono: 323 75 50; Ext: 121 y al correo electrónico: abogadaasuntosjuridicos@cut.org.co

Cordialmente,

DOMINGO TOVAR ARRIETA WITNEY CHÁVEZ SÁNCHEZ

Presidente Secretario General

HERNAN TRUJILLO TOVAR FRANCISCO MALTES TELLO

Director Dpto. Asuntos Jurídicos Tesorero Nacional

/Dolly P.

 

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