En las horas de la mañana de hoy 10 de mayo, en Comisión Séptima de Cámara, rindieron ponencia positiva al Proyecto de ley 170/10, Cámara; 054/10 Senado, conocido como retén social, los Representantes a la Cámara Paulo Sierra León y Yolanda Duque Naranjo.
Luego de un importante intercambio de opiniones, el proyecto fue aprobado por unanimidad en tercer debate, quedando pendiente para convertirse en Ley, el cuarto debate en Plenaria de Cámara.
El siguiente es el texto aprobado.
En las horas de la tarde, en la Plenaria del Senado, con ponencia favorable del Senador Luis Carlos Avellaneda, fue aprobado por unanimidad en sexto debate, el Proyecto de Acto Legislativo 015/10 Senado; 147/10 Cámara, cuyo texto es el siguiente:
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de
la Constitución Política de Colombia, así:
Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público en las fases I y II, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para lo cuál se calificará de la siguiente manera:
5 años de servicio como mínimo……………………….…..…..60 puntos
De 5 años a 10 años de servicio…………………………65 puntos
De 11 años o más……………………………………………70 puntos
La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales,a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:
1) Título de especialización………………………………..3 puntos
2) Título de maestría…………………………………………6 puntos
3) Título de doctorado………………………………………. 10 puntos
Para el nivel técnico y asistencial, los Estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:
1) De 50 a 100 horas..………………………………………3 puntos
2) De 101 a 150 horas……………………………………….6 puntos
3) De 151 o más horas……………………………………..10 puntos
Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre sí.
Agotada ésta etapa de homologación, el empleado provisional cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del servicio civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.
Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente Acto Legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso.
La Comisión Nacional del Servicio Civil expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.
Artículo 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Senador ponente
Quedan pendientes dos debates en Comisión Primera y Plenaria de Cámara, para que este proyecto se convierta en norma constitucional.
En este importante día hicieron presencia en el Congreso de la República, los trabajadores aglutinados en Sintrenal, Sindistritales, Sindesena, Sintrasendentol y de la Asociación de Servidores Públicos de los Municipios del Departamento del Magdalena –Asomag-.
Invitamos a todos los trabajadores estatales a continuar dialogando con los Representantes a la Cámara, en las regiones, para que sean aprobados estos dos proyectos en el transcurso del presente mes y garanticemos así, la estabilidad laboral.
Bogotá, 10 de mayo de 2011
TARSICIO MORA GODOY DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente Secretario General
FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Comunicaciones