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Carta al gobernador de La Guajira continuidad del pago de la prima de antigüedad

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Bogotá, 8 de agosto de 2017

WEILDLER GUERRA CURVELO
Gobernador
Departamento de la Guajira
Riohacha, Guajira

Asunto: CONTINUIDAD DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD-Derecho Adquirido

Respetado señor Gobernador:

En nombre del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, reciba atento y cordial saludo.

La CUT, central sindical más representativa del país, y su sindicato filial SINTRENAL, en representación de los empleados administrativos de la  Educación de la Gobernación, nos dirigimos a usted de manera muy atenta para solicitar se respete y continúe con el pago del derecho adquirido de los empleados administrativos de la educación de la prima de antigüedad.

Señor Gobernador, el pago de la prima de antigüedad reconocida a los mencionados servidores, no puede cesar por decisión unilateral e injustificada jurídicamente, por parte de la administración, si se tiene en cuenta que  de conformidad con los artículos 53, 58 y 85 de la Constitución Política, los funcionarios docentes y administrativos constituyeron tal prestación y la causaron como un DERECHO ADQUIRIDO, antes del fallo de nulidad del Tribunal Administrativo de la Guajira, tal y como lo reconoció la máxima autoridad laboral administrativa, Consejo de Estado, en la Aclaración del 13 de noviembre de 2008, concepto 1878.

Téngase en cuenta también que el Consejo de Estado ya había emitido un fallo mediante el cual confirmó que para el momento en el que fue expedida la ordenanza, la asamblea departamental sí tenía la competencia para la creación de tal factor salarial, razón por la cual la fuente del derecho fue legal y legítima dando así el fundamento al derecho adquirido de la prima de antigüedad.

Así las cosas, pese a la sentencia de anulación del Tribunal y concepto posterior del Consejo de Estado sobre primas reconocidas en departamentos y distritos, en genérico, no afectan el Derecho Adquirido consolidado de la prima de antigüedad en específico, reconocida en la Gobernación de la Guajira y CAUSADA antes de la declaratoria de nulidad de la Ordenanza 019 de 1981; máxime en aplicación del principio constitucional in dubio pro labore conforme al cual en caso de duda en el entendimiento de normas laborales, debe elegirse y aplicarse la interpretación más favorable para el trabajador.

Así las cosas, las organizaciones sindicales que representamos a los empleados públicos de la Gobernación de la Guajira, solicitamos de manera respetuosa y muy atenta a la entidad, que mantenga y realice cabalmente el pago de la prima de antigüedad de los empleados de la misma, absteniéndose de negar derechos adquiridos y, por tanto, ya integrados al patrimonio de cada uno de los empleados.

Agradecemos la atención a la presente, 

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA                                      FABIO ARIAS GIRALDO

Presidente                                                               Secretario General 

FRANCISCO MALTES TELLO

Director Dpto de Investigación y Proyectos, Responsable sector Estatal

Copia: Procuraduría General de la Nación.

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