La estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental
Bogotá, 20 de agosto de 2019
E l Ministerio del Trabajo acaba de expedir la circular interna No. 049 dirigida a todos los funcionarios de inspección del trabajo, en la cual ordena unos criterios para el trámite y autorización de terminación de relación laboral de trabajadores en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud, frente a la cual la CUT considera:
Las circunstancias y tratamiento dadas para el otorgamiento de la autorización de terminación del contrato, desconocen los postulados de los derechos fundamentales y jurisprudencia constitucional sobre la materia y atentan gravemente contra la estabilidad laboral reforzada, una de las pocas garantías para los trabajadores que se mantiene en nuestro país.
Frente a la instrucción de que ante una supuesta “causal objetiva” alegada por el empleador solo se verifique que ésta se dé, se abre un amplio espectro de desprotección al trabajador por tanto mientras persistan las causas que dieron origen a la relación laboral, circunstancia que puede ocurrir, aunque formalmente se cumpliere el término fijo u obra que contemple el contrato. Es decir, que, en la realidad, estos plazos de papel son usados para despedir trabajadores por su condición de discapacidad o debilidad manifiesta sin la cual, sus contratos sí serían prorrogados o continuados.
En cuanto a la posibilidad de autorizar el despido de trabajadores que no pudiesen ser reubicados o rehabilitados, la CUT considera que es un intento de revivir el artículo propuesto para el PND que fue derrotado en el trámite legislativo del mismo y; finalmente lo que hace el Ministerio es acatar una instrucción de la ANDI de permitir el despido de trabajadores que no han logrado recuperar su capacidad laboral y por tanto cuentan con estabilidad laboral reforzada. Es, para la CUT, el peor atentado contra los trabajadores discapacitados o en situación de debilidad manifiesta.
Finalmente hacemos mención en que la circular en mención no se contempla si quiera la garantía de participación de los trabajadores y sindicatos posiblemente afectados con la autorización de despido, se le desconoce su derecho a la defensa y se les excluye del procedimiento.
Jamás se ha visto en el Ministerio tal afán y premura por casos de violación de derechos laborales como por agilizar los despidos solicitados por los empleadores.
La CUT exige al Ministerio del Trabajo la modificación inmediata de la Circular 049 o su suspensión indefinida hasta tanto sea discutida en el marco de la agenda trazada en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Por lo anterior, convocamos a un mitin el 3 de septiembre, a las 8:00 horas, en todas las sedes del Ministerio de Trabajo en todo el país. En Bogotá será en la carrera 14 #99-33.
José Diógenes Orjuela García Edgar Mojica Vanegas
Presidente Secretario General