{image}http://eldia.co/images/stories/271211/03.jpg{/image}En ejercicio de la facultad preventiva de que trata el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 y con el propósito de advertir el adecuado proceso de elección de GERENTES de las ESES del nivel territorial, atendiendo las disposiciones de la Ley 1122 de 2007 , REQUIERO a los competentes encargados de desarrollar el proceso para la elección de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado – ESE – del nivel territorial para que se acate lo dispuesto así:
El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, dispuso que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.
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