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Construir un sistema integral de salud ocupacional nuevo reto del magisterio

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{image}http://eldia.com.co/images/stories/260413/002.jpg{/image}El 11 de julio se aprobó en el congreso de la república la ley 1562 bajo la defensa de la senadora Gloria Inés Ramírez, en donde se dictamina los riesgos profesionales y la salud ocupacional de los trabajadores del país, este importante avance en la defensa de la educación de calidad es la puerta para que antes de un año se ponga en marcha la reglamentación los mecanismos de protección ante los riesgos profesionales que pueda sufrir el magisterio.

Este importante logro le exige al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que antes del 11 de junio del presente año presentar al país el manual de invalidez  y tabla de enfermedades profesionales para los docentes afiliados a dicho fondo, así como reglamentar los programas de salud ocupacional y los comités paritarios de salud ocupacional, también se deben profundizar en actividades de promoción y prevención de riesgos profesionales, así como programas de vigilancia y control de riesgos epidemiológicos que afectan al magisterio.

Los principios orientadores que deben regir la norma que reglamentará la protección a riesgos profesionales al magisterio están consagrados en el artículo 21 del decreto 1560, son; la permanencia de los docentes en un régimen especial de salud, la no injerencia de las empresas privadas en la administración de los riesgos profesionales dejando claro que se debe crear un sistema al interior del fondo nacional de prestaciones, en cuanto a la clasificación de la pérdida de capacidades  laboral y su respectivas prestaciones económicas que de esto detenga se realizará por un grupo de médicos especialista en salud ocupacional, otro principio es la reintegración al puesto de trabajo una vez terminada la incapacidad temporal del docente de forma que no afecte la salud del mismo, las incapacidades tengan perfiles epidemiológicos por regiones y por actividades que realiza el docente según el cargo que desempeñe en la institución educativa a la que se deba. El último principio es que el origen de la enfermedad o del accidente determinará los lineamientos de los programas de prevención y promociona que deba desarrollar la institución.

Todo lo anterior debe contar con un sistema de calificación de la pérdida de capacidad laboral el cual tendrá unas instancias las cuales estarán repartidas de la siguiente forma: la primera instancia es el médico laboral  del Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, la segunda será la junta verificadora de invalidez regional, esta misma instancia tendrá representación nacional la cual será la siguiente instancia y por último será el proceso alterno de jurisdicción ordinaria para que conozca el conflicto dictaminado por las diferentes juntas.

“Es muy importante que todo el magisterio conozca y construya este nuevo decreto porque allí se regirán las próximas normativas que regirán la salud ocupacional de los docentes colombianos”  explicó Alberto Vanegas, director del departamento de derechos humanos de la CUT.

 

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