v La exclusión del movimiento sindical en la búsqueda de soluciones a los problemas locales (artículo 3, literal g).
v El fortalecimiento de la presencia del sector privado para la solución de los asuntos locales (artículo 6 numeral 6).
v Castiga de una manera muy fuerte a los municipios que sobrepasen los topes de los gastos de funcionamiento, bajándolos a la categoría inferior, no está de más recordar que los salarios de los empleados públicos se pagan por este rubro, este parágrafo 3 del artículo 7, se articula con parágrafo 3 del artículo 5 donde se reitera que la ESAP puede y debe estudiar previamente la reforma a las plantas de personal.
Se debe destacar como un avance importante, la obligación que tienen los municipios de incluir en los planes de desarrollo, políticas dirigidas al respeto y garantía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (articulo 6 numeral2).
La dicotomía de la norma nos debe llamar la atención para estar vigilantes y trabajar desde ya para incidir en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, que deben estar listos en el mes de agosto, para que se tenga en cuenta la aplicación de la sentencia dela HCC C-614 del 2008.
Un número importante de municipios y gobernaciones certificó al DAFP, la cantidad de trabajadores tercerizados que cumplen funciones permanentes, esto no se puede quedar en un dato más, se requiere la unidad y movilización de los sindicatos de los entes territoriales y los empleados tercerizados para la ampliación de las plantas de personal y el incremento del presupuesto para tal fin.
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente
WITNEY CHÁVEZ SANCHEZ
Secretario General
FRANCISCO MALTÉS TELLO
Director Tesorería y Sector Estatal