{image}http://eldia.co/images/stories/121211/005.jpg{/image}Nuevamente la Honorable Corte Constitucional se pronuncia a favor del contrato realidad, a través de la Sentencia C-171 del pasado 7 de marzo de 2012, declarando exequible el Artículo 59 de la Ley 1438/11, sobre operación con terceros, en las Empresas Sociales del Estado, ESE.
Dice la Corte que cuando las Empresas Sociales del Estado –ESE- contratan funciones propias o PERMANENTES con terceros, promueven la deslaboralización y que ésta oculta verdaderas relaciones laborales. Sentencia la Corte que las funciones PERMANENTES de la ESE, no se pueden contratar con terceros, pues viola los artículos 25, 53, 123 y 125 de la Constitución Política, es decir, que se deben prestar los servicios con funcionarios de planta.
Esta Sentencia es concordante con la C-614 /09 y 901/11 de esa corporación, que prohíbe la intermediación laboral.
Esta Jurisprudencia es un valioso punto de apoyo en la lucha por la ampliación de las plantas de personal en el sector público y, en particular, en los hospitales.
Reiteramos nuestra invitación a exigir que en los planes de desarrollo de los entes territoriales, actualmente en discusión, se incluya un capítulo sobre trabajo decente y ampliación de las plantas de personal.
Llamamos a los empleados estatales a participar en el II Encuentro Nacional Estatal, que realizaremos el 26, 27 y 28 de abril de 2012, en Bogotá.
Bogotá, 13 de marzo de 2012
TARSICIO MORA GODOY
Presidente
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Secretario General
FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Comunicaciones y Sector Estatal