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Orientaciones respecto a retroactivo de las cesantías

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{image}http://lh6.googleusercontent.com/-q1ZEnGYlvd4/UfFYuSA785I/AAAAAAAABv4/6KA2me7OwPI/s800/william_agudelo.jpg{/image}El Presidente de la Asociación Distrital de Educadores (ADE), William Agudelo Sedano, hizo unas aclaraciones respecto al pago de los intereses a las cesantías , las cuales resultan de vital importancia para el conocimiento de los maestros y maestras de la capital del país.

“Queremos informarles a los compañeros y compañeras que de acuerdo a un estudio jurídico, hecho por algunos abogados, se ha planteado que los docentes nombrados hasta 1996 tienen  derecho a que se les paguen los retroactivos a las cesantías. Esto quiere decir que se le pague la cesantía al docente con el último salario multiplicado por el número de años trabajados”.

Por ejemplo, si un docente lleva 20 años trabajando y su salario es de 2 millones 500 mil pesos, se le pagaría 50 millones. En contravía de lo que se está cancelando en cesantías anualizadas, en donde se viene pagando año por año lo que se devengo por el número de meses (12), lo cual daría unos 19 millones de pesos.

El procedimiento para el reclamo legal es el siguiente. “Solicitar las cesantías parciales para un fin específico (vivienda o estudio, por ejemplo); apenas se emita la resolución, esta se demandaría en un proceso denominado ‘nulidad y restablecimiento del derecho’; recurriendo a un abogado, pues corresponde a una demanda al Contencioso Administrativo”.

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