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Otra derrotada para la arrogante CNSC

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{image}http://imagen.eldia.co/cache/logos/cut_595.jpg{/image}Doctor
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMUDEZ
Comisionado Presidente
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Carrera 4 No 75-49
Bogotá D.C.

Asunto: Irregularidades Convocatoria No 135 de 2012 INVIMA.

Cordial saludo

A través del Decreto 4663 del 27 de diciembre de 2006  se crearon 286 cargos de planta en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,  provistos para el funcionamiento de ocho (8) GRUPOS DE TRABAJO TERRITORIALES, cuyas sedes fueron Bogotá, Medellín, Cali,  Barranquilla, Bucaramanga, Montería, Neiva y Villavicencio, dando cumplimiento a los documentos CONPES 3375 y 3376 de 2005.

Los cargos estaban discriminados así: 8 profesionales especializados, código 2028  grado 15; 251 profesionales universitarios, código 2044 grado 11; 19 técnicos administrativos código 3124 grado 14 y 8 secretarios código 4178 grado 14.

Como la Comisión Nacional del Servicio Civil no elaboro convocatoria a concurso para la provisión de los empleos, el Consejo Directivo y el Director del INVIMA  definieron  que la selección de personal se efectuara a través de un concurso público realizado por una institución debidamente acreditada (Politécnico Jaime Isaza Cadavid) y que efectivamente cumplió todos los parámetros definidos en el Decreto 1227 de 2005. Posteriormente en el año 2010  se  crearon 59 cargos nuevos en desarrollo de las líneas de política establecidas por el documento CONPES 3514 de 2008.

Acogiéndonos al Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y al parágrafo del Artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, solicitamos dejar sin efecto la convocatoria  No. 135 de 2012 por la cual y mediante acuerdo 177 del 13 de septiembre de 2012 se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los 337 empleos creados por los CONPES citados y pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional  de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, debido a  que se han detectado errores, omisiones e irregularidades relacionadas con los empleos objeto del concurso ,afectando de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección las cuales se relacionan a continuación:

1 En el  Capítulo V,  articulo 22  el  acuerdo establece que las pruebas serán aplicadas en las ciudades de  Barranquilla, Bogotá y Cali,  lo cual discrimina a todos los profesionales y técnicos que residen y están ubicados en las diferentes ciudades donde se encuentran las sedes, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de los Grupos de Trabajo Territorial creados en el año 2007 a saber, Medellín, Bucaramanga, Montería, Neiva, Villavicencio, Armenia, Pasto, Buenaventura, Ipiales, Cúcuta, Paraguachón, Cartagena, Santa Marta, Leticia, Palmira, Arauca y  Rio Negro; vulnerando derechos fundamentales de la población, contempladas en la  Constitución Política de Colombia en los  Artículos 13 y 25. Presuntamente existen compromisos políticos con congresistas de estas 3 ciudades.

2 En el Capitulo II  Artículo 10 parágrafos 3 y 4 se limita la oportunidad de acceder a los cargos con iguales funciones, evidenciándose restricciones y disminución en la probabilidad para optar a estos, por ejemplo, los químicos de alimentos del país solamente pueden optar a un (1) cargo vacante y no a 108 para los cargos 2028 grado 11; vulnerando los derechos contemplados en los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución Política de Colombia.

3 En el Capítulo IV, Articulo 17, literal 5, se eliminan las certificaciones o diplomas de cursos de educación para el trabajo y Desarrollo Humano, (educación no formal) de mas de  10 años, lo que es discriminatorio con respecto a las capacitaciones tomadas por profesionales y técnicos antes de esta fecha, como si el conocimiento se olvidara o desapareciera después de 10 años, desconociendo los Artículos 2, 13, 25 y 67 de la Constitución Política de Colombia.

4 En el Capitulo II, Articulo 11 paragrafo 2, se establece que una vez culminado y aprobado el periodo de prueba, El INVIMA podrá realizar traslados por necesidades del servicio, sin tener en cuenta por ejemplo la integridad familiar y personal de los funcionarios, lo cual los obligaría a renunciar y dejar vacancias que se llenaran con provisionales  muy seguramente cuotas políticas.

5 En el Capítulo I, Articulo 2 y Capítulo V, Artículos 24, 26 y 27, se establece que el proceso será desarrollado bajo la directa responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil y quien podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos con universidades o Instituciones de educación Superior debidamente acreditadas por la misma para que adelanten las diferentes fases del proceso de inscripción, sin aclarar cuál es la Universidad o Institución seleccionada para ello, incumpliendo con el decreto 1227 de 2005 en su artículo 13 numeral 13.3.

6 En el acuerdo  No 177 no mencionan, ni ofertan los 156 cargos para  la ejecución  del programa de inspección, vigilancia y control de plantas de beneficio animal  para los profesionales en Medicina Veterinaria y zootecnia.

7 En el capitulo II, Articulo 10, parágrafos 3 y 4   se establecen los perfiles profesionales para los cargos,  excluyendo de los mismos profesiones que en la actualidad ejercen las funciones, como es el caso del Médico Veterinario  asignado al aeropuerto de Bogotá D.C. profesión que no se tuvo en cuenta para la presente convocatoria específicamente en ese cargo.

8 En el documento Oferta Publica de Empleos de Carrera OPEC de la convocatoria No. 135- 2012 INVIMA, se evidencia irregularidad, en el cargo de numero de empleo CNCS 201761  2028  grado 15 en donde se excluye la profesión de Bacteriología a pesar de que en la actualidad uno de estos cargos es desempeñado por una profesional de  esta disciplina en la ciudad de Neiva y lo que contrasta con el cargo de código 201758 del mismo grado y con similares funciones en donde si se considera  esta Profesión. De otra parte se evidencia que en toda la convocatoria agrupan las profesiones Microbiología y Bacteriología como profesiones afines, sin embargo en el caso del cargo  de código 201761 se excluye la profesión de Bacteriología para optar a este cargo, dejando incluida la de Microbiología.

9 Adicionalmente al profesional Médico Veterinario código 2044 grado 11 ubicado en el Aeropuerto El Dorado en la Ciudad de Bogotá y a la funcionaria Bacterióloga código 2028 grado 15 a la fecha no les ha sido notificada la modificación de las funciones de sus cargos como lo establece la Resolucion 2006024514 del 27 de octubre de 2006 en su Articulo 4.

10 En la Entidad existen a la fecha otros cargos que se encuentran en provisionalidad, los cuales no fueron provistos por la Convocatoria No. 01 de 2005 de la CNSC y han estado asignados desde el año 2004 en esta modalidad, sin embargo, no hacen parte de esta nueva convocatoria.

11 Se evidencia la discriminación hacia profesiones como la de Medicina Veterinaria,  Microbiología, Bacteriología  e Ingeniería de Alimentos en el número de empleo CNSC 2028 grado 20 y en donde si se acepta la profesión de Medicina, teniendo en cuenta que el propósito principal del empleo es realizar la evaluación toxicológica de los Estudios presentados sobre los efectos de los residuos químicos y sustancias que se encuentran presentes en los alimentos frutas, y otros vegetales y materias primas utilizados en las diferentes etapas de la cadena productiva y que incidan en la inocuidad y salud publica.

12 La Entidad se encuentra en un proceso de modernización, buscando que el INVIMA responda a las necesidades de mejoramiento del estatus sanitario del país, facilitando su incursión en un contexto de economía global de forma competi
tiva y segura para sus ciudadanos. En este proceso de modernización deberán crearse nuevos cargos en la planta de personal, por lo cual consideramos que la convocatoria actual será insuficiente frente a esos cambios.

No se cuenta con un estudio técnico que justifique las decisiones, cambios, supresiones, etc.

Pedimos consecuencia con su lema: ¡IGUALDAD, MERITO Y OPORTUNIDAD!

En representación de los trabajadores y por los derechos de profesionales y técnicos del país, solicitamos atentamente SE SUSPENDA LA CONVOCATORIA hasta que se garantice transparencia, objetividad, pertinencia en la misma, así como la estabilidad e igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna para las trabajadoras y trabajadores.

Cordialmente

MARTHA YADIRA FAJARDO WILCHES
Presidenta SINTRAINVIMA

NANCY STELLA SIERRA FUNEME
Secretaria Derechos Humanos SINTRAINVIMA

ALBA ROCIO JIMENEZ TOVAR
Comité de Reclamos SINTRAINVIMA

¡IGUALDAD, MERITO Y OPORTUNIDAD!

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