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PLIEGO UNIFICADO ESTATAL DEL DISTRITO CAPITAL

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

El presente pliego de solicitudes  se fundamenta  en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana, en sus  Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999 respectivamente en la condición de Estado Social de Derecho y el decreto 1092 de 2012 

PARTES  Y CAMPO DE APLICACIÓN. 

Son partes las organizaciones sindicales firmantes  CUT, CTC y CGT, las Federaciones Sindicales FENALTRASE, FECOTRASERVIPUBLICOS, UNETE, UTRADEC, y sus Sindicatos filiales en representación de las y los  empleados  públicos  del Distrito Capital en  la Administración Central y todas sus entidades descentralizadas, Empresas Sociales del Estado (ESE), Cárcel Distrital, los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá) y en cuanto a la parte más favorable le será aplicado a los empleados públicos del  ente autónomo universitario (Universidad Distrital). Los acuerdos cobijarán a todas y todos los empleados públicos del Distrito Capital, siendo obligación de la Administración Distrital presentar y lograr aprobación de lo pertinente en Acuerdos del Concejo Distrital, así como su inclusión en  los planes y programas que se desarrollen en la ejecución del plan  de Desarrollo Distrital, de igual manera la Administración Distrital y demás Entidades Distritales producirán los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado.

Para efectos de la negociación a la parte empleadora se le llamará LA ADMINISTRACIÓN y a la representación de los empleados PARTE SINDICAL.

1      . POLÍTICA, SALARIAL, LABORAL Y PRESTACIONAL

1.1              Revisión Salarial: solicitamos revisión del incremento salarial para el año 2014

Incremento Salarial 2015: El Gobierno Distrital decretará un incremento salarial mínimo del ocho (8%) porciento ponderado, privilegiando a los empleados (as)  públicas (os)  de menor salario del orden central, descentralizado y de los organismos de control y vigilancia, manteniendo el poder adquisitivo progresivo del salario. Este incremento

1.2.    Será aplicable a partir del 1º enero de 2015.

1.3.        Nivelación salarialLa administración continuara el proceso de achatamiento de la nomenclatura y grados en el entendido “que un cargo es equivalente a otro, cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10 % de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente”.

1.4     Prima Secretarial: la administración incrementará en 6% esta prima para los servidores que actualmente la perciben e igualmente se pagará a aquellos servidores que desempeñan funciones secretariales.

1.5.        Cumplimiento de acuerdos anteriores: la administración continuará concertando con la parte sindical, la política laboral dando cumplimiento a los acuerdos laborales anteriores suscritos entre las partes.

1.6.     Tercerización laboral y ampliación de plantas de personal. Para terminar la intermediación laboral, violatoria de las normas de carrera administrativa, derechos laborales y de contratación Estatal, LA ADMINISTRACIÓN dará cumplimiento a los acuerdos laborales firmados en los años anteriores con las organizaciones sindicales y la jurisprudencia vigente,  ampliará las plantas de personal en un 25% del total del numero Contratistas de cada entidad, entendiéndose por Contratistas la sumatoria de los Contratos de Prestación de Servicios, Supernumerarios, Contratos con Cooperativas, Outsourcing, etc. y creara cargos de nivel profesional sin requisitos de experiencia específica o relacionada a fin de favorecer a quienes por su alto nivel de escolaridad puedan ser nombrados o encargados transitoriamente, mientras se proveen en propiedad por el concurso respectivo.

1.7.        Decreto 040 de 2012. La administración dará cumplimiento al acuerdo suscrito para el año 2013 en el sentido de modificar el acuerdo 040 de 2012 dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 785 de 2005 y no hará exigencias superiores a las allí establecidas para los servidores públicos.

1.8.   Horario. La Administración Distrital concertadamente con la parte sindical constituirán una comisión bipartita compuesta por los integrantes de la mesa de negociación para  buscar los mecanismos necesarios para garantizar una jornada de seis (6) horas para los padres o madres cabeza de familia, discapacitados, indígenas, afro descendientes, o con hijos en condición especial o de discapacidad.

1.9.    Nivelación Prima de Junio: El Gobierno Distrital nivelará en los topes superiores existentes la prima que se paga en el mes de Junio a todos los Servidores Públicos Distritales.

1.10.               Prima Técnica Profesional: El Gobierno Distrital nivelará en los topes superiores   existentes la prima técnica profesional.

1.11.         Prendas Institucionales: La administración dotara a los servidores servidoras de prendas institucionales que los identifiquen en la prestación del servicio. 

2.- GARANTÍAS SINDICALES. 

2.1. El Gobierno Distrital y sus representantes en las entidades del orden Central, Descentralizado, Empresas Sociales del Estado (ESE), sus Organismos de Control y Vigilancia (Personería de Bogotá, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá y Cárcel Distrital),  en cumplimiento y desarrollo de la Constitución Nacional, Acuerdos del OIT y demás normas o legislación vigente, así como los Acuerdos pactados entre la Administración y las Organizaciones Sindicales otorgará los permisos sindicales, para la Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités de las Centrales Obreras, Federaciones y sus Sindicatos Filiales, así como los permisos de sus afiliados para las diferentes actividades propias de la actividad Sindical.

2.2.  El Gobierno Distrital en cumplimiento y desarrollo del artículo 103 de la Constitución Nacional, (apropiara una partida del presupuesto distrital)destinará un cero punto tres porciento (0.3%) del presupuesto distrital, con el objeto de fomentar programas institucionales de promoción de los derechos y garantías sindicales: Investigación, Capacitación, infraestructura (comodato), constitución y  fortalecimiento de las organizaciones de las (os)  servidoras (os) públicas (os) y de su derecho de asociación, cuya aplicación y desarrollo será concertado con las organizaciones firmantes del presente pliego.

2.3. Concordante con lo anterior, el Gobierno Distrital concederá y reglamentará un espacio semanal televisivo en el Canal Capital y otros medios de divulgación masiva del distrito Capital, como instrumentos  de promoción y formación en la opinión pública, de una cultura sindical para la comprensión, entendimiento y concientización de los derechos de asociación, pensamiento y cultura sindical, frente a los intereses generales de la población y al carácter democrático del Estado Social de Derecho que rige a la república de Colombia. 

3-  BIENESTAR SOCIAL. 

3.1. Bienestar Social. El Gobierno Distrital apropiará y destinará un porcentaje no inferior al 0.2% de su presupuesto, para que un Comité paritario de Bienestar Institucional, compuesto por la Administración y los Representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes, que organicen y desarrollen la programación distrital de bienestar institucional en vivienda, salud, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, beneficiando  a  las (os)  servidoras (os) públicas (os) y sus familias, y recuperando las figuras de clubes, centros vacacionales, programas de extensión cultural, olimpíadas y concursos entre las (os)  servidoras (os) públicas (os) del orden territorial. Esta comisión entrara a operar a partir del cuatro (4) de Abril de 2011 y su centro de operación será en el DASC.    

3.2. Capacitación informal: la administración capacitara a los servidores del distritales, en artes, manualidades y artesanías u otras modalidades, que conlleven a la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con las cajas de compensación  u otros organismos que  otorguen subsidios o ayudas económicas

3.3. Apoyo Educativo. El Gobierno distrital apropiará los recursos presupuestales para el patrocinio de programas educativos destinados a las (os)  servidoras (os) públicas (os), estimulando su espíritu de superación, cuando adelantan estudios técnicos, tecnológicos, de pregrado, posgrados y maestrías, cuyo apoyo educativo no será inferior al 50% del valor del semestre o año.

4.             COMUNIDAD. 

La administración en desarrollo del plan de mejoramiento de las entidades públicas renovara las infraestructuras locativas de las entidades a fin de adecuar los espacios de trabajo para todos los servidores y servidoras de las entidades que cobijan el presente acuerdo  e igualmente renovara el parque automotor para mejorar la prestación del  servicio a la comunidad.

5.             CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ANTERIORES. 

Los acuerdos anteriores que no resulten modificados expresamente o tácitamente por el acuerdo; fruto de la presente negociación, continuarán vigentes y hacen parte del Acuerdo Marco de relaciones laborales del distrito Capital, a los cuales se les seguirá dando desarrollo y cumplimiento. 

6.             FAVORABILIDAD. 

Para todos los efectos laborales siempre se tendrá en cuenta el principio constitucional de la favorabilidad.

7.             DIVULGACIÓN. 

La administración editará 10.000 ejemplares del acuerdo laboral, dentro del mes siguiente a la firma, para ser distribuidos a las organizaciones sindicales y a las entidades que conforman el campo de aplicación del presente acuerdo. Igualmente el acuerdo se divulgará en la página web de la Alcaldía Mayor y en la red de correo electrónico de cada una de las entidades.

8.             ACUERDOS FIRMADOS POR ENTIDADES. 

                 Los acuerdos que se firmen en cada entidad aran parte integral de la presente acta.

9.            VIGENCIA 

El presente acuerdo laboral tendrá vigencia a partir del primero (1°) de enero de 2014 y las condiciones pactadas en él solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes.

La administración Distrital y demás entidades producirán los actos administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado.

El presente pliego de peticiones fue elaborado, discutido y aprobado por la ASAMBLEA conjunta de las organizaciones del movimiento sindical estatal, realizada el día primero(1) de febrero de 2014,  quienes firman a continuación:  

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES – CUT. 

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA

Presidente 

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA – CTC. 

LUIS MIGUEL MORANTES ALFONSO

Presidente 

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO – CGT. 

JULIO ROBERTO GOMEZ         

Presidente 

FEDERACION COLOMBIANA DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS

FECOTRASERVIPUBLICOS

JORGE IGNACIO PEÑA CAÑON

PRESIDENTE

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO “FENALTRASE- CUT” 

WILLIAN REYES

Presidenta

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COLOMBIA UTRADEC, CGT.

PERCY OYOLA PALOMÁ

Presidente 

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS UNETE, CGT. 

RICARDO DIAZ RODRIGUEZ

Presidente

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