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Solidaridad por violaciones a la libertad de asociación sindical y sentencia – 456 de 14 de mayo 2008- convenios OIT.

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Los trabajadores suministrados que laboramos para la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. en la ciudad de Cartagena, a través de las empresas intermediarias A TIEMPO SERVICIOS LTDA. y RECURSOS ESPECIALES LTDA., tomamos la decisión el 7 de agosto de 2010, de fundar la Unión Sindical de Trabajadores de la Industria Alimenticia “USTRIAL”, para exigir nuestros derechos como trabajadores y para que no nos siguieran considerando material desechable.

 

Esta empresa conocida internacionalmente en el procesamiento del atún, con la reconocida marca VAN CAMPS y sus productos son vendidos fundamentalmente en Italia, Francia, Suecia y otros países europeos, en la actualidad cuenta en la ciudad de Cartagena con más de 1500 trabajadores vinculados mediante bolsas de empleo o Empresas de Servicios Temporales, desarrollando labores permanentes desde hace muchos años (algunos trabajadores llevan hasta 20 años mediante este sistema de contratación) violando las normas laborales colombianas que dicen que este tipo de contratación solo puede hacerse para atender incrementos en la producción, para cubrir vacaciones o para proyectos o montajes, y por lo tanto estos contratos no pueden realizarse por más de seis (6) meses, prorrogables otros seis (6) meses, y no es permitido seguir contratando personal en esta modalidad, pero como lo decimos anteriormente, hay trabajadores que llevan hasta 20 años con este tipo de contrato.

La empresa alega que no somos temporales y somos trabajadores de las empresas que actúan como intermediarios en la relación laboral, pero la realidad es que las instalaciones son de Seatech International, la maquinas y herramientas son también de la empresa y los trabajadores están subordinación a los jefes de Seatech International INC.

Acogiéndonos al derecho universal de la libertad de asociación, más de 100 trabajadores que estamos vinculados en su mayoría con este tipo de contratos, decidimos el 7 de agosto de 2010, fundar la organización sindical Unión Sindical de Trabajadores de la Industria Alimenticia “USTRIAL”, y el día 9 de agosto a las 8:00 AM le notificamos esta decisión a las empresas, pero cuál fue nuestra sorpresa cuando a partir de las 15:00 horas comenzaron a despedir trabajadores que estamos asociados al sindicato y a la mayoría de la Junta Directiva. Al día martes 10 de agosto, el número de trabajadores despedidos alcanzaba la suma de 26.

El día jueves 12 de agosto 2010, la empresa imprevistamente cerró las puertas a todo el personal que labora mediante este tipo de contratación, anunciando un parada de mantenimiento hasta el día 23 de agosto, pero esto es con el fin de despedir a los trabajadores de la sección de eviscerado quienes en su gran mayoría son los que se encuentran afiliados a nuestra organización sindical.
El Lunes 23 de agosto 2010, al reiniciar labores la empresa no solo le negó el permiso para entrar a los 45 trabajadores de la sección de Eviscerado, sino también a 12 mujeres trabajadoras que adquirieron enfermedades profesionales en la empresa, sumando 83 trabajadores despedidos por ejercer el derecho a la libre asociación.

Ante estos hechos tan violatorios de los derechos humanos y del derecho de asociación sindical, es que acudimos ante ustedes para solicitarle LA INTERVENCION URGENTE en este proceso, que no solo viola las leyes colombianas, sino que viola los más mínimos derechos humanos, pues muchos de los despedidos son trabajadores que dejaron su juventud construyendo esta empresa y hoy han adquirido enfermedades profesionales como síndrome del túnel del carpo, Epicondilitis, lumbalgia, síndromes dolorosos que ponen a los trabajadores en una situación calamitosa y para mayor gravedad son madres y padres cabeza de familia, muchos de ellos miembros de la Fundación Manos Muertas, ONG dedicada a la defensa ce los trabajadores que padecen enfermedades profesionales.
Solicitamos a ustedes la solidaridad tan necesaria en estos momentos, no solo pronunciándose ante los dueños de la empresa: Sr. CARLOS ZARATE, principal accionista, el Sr. DIEGO CANELO ACTUAL Gerente General, la empresa está ubicada en la ciudad de Cartagena, Colombia, Km. 8 de la vía a Mamonal, Fax 677 8929, enviando copia a nuestro sindicato, AL FAX 662 76 95 DE Cartagena Colombia.

SINTRADIT- SINDICATO DE TRABAJADORES TEMPORALES Y DISPONIBLES.
LA EMPRESA CORPORACIÓN PLÁSTICA SAS, despidió a 4 compañeros al enterarse que habían constituido un Comité de Empresa del Sindicato de Trabajadores Temporales y Disponibles (Sintradit) y negándose a negociar el Pliego de Peticiones presentado por los trabajadores, aduciendo que estos no podían estar afiliados a dicho sindicato.
Los compañeros se afilian a la Unión Sindical Obrera (USO) y la empresa con los mismos argumentos se niega a discutir el Pliego presentado por la USO a nombre de los trabajadores de Corplasticos afiliados a la USO.
El Ministerio del Trabajo se lava las manos aduciendo que para estos casos no tiene competencia sino el Juez Laboral.

SINTRACOOLECHERA CARTAGENA. Los trabajadores de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. “COOLECHERA” Planta de Cartagena, denunciamos ROTUNDA y CONTUNDENTEMENTE, ante la opinión pública y comunidad en general a nivel local, regional, nacional e internacional el grave ambiente laboral por el cual estamos atravesando, producto de las equivocadas y erróneas decisiones tomadas por la actual administración, DESPIDIENDO a trabajadores enfermos, y directivos sindicales como es el caso del compañero GUSTAVO CASTRO CORTECERO Directivo de Sintracoolechera Cartagena, complementándole la VIOLACIÓN SISTEMÁTICA de la Convención Colectiva de trabajo.

Dentro de todo este atentado sistemático podemos citar lo siguiente:
1.- En un lapso de 6 meses COOLECHERA ha despedido más de 15 trabajadores afiliados a las Organizaciones sindicales existentes en la empresa. Con este mecanismo la Administración de la cooperativa, pretendiendo estigmatizar de pleno las Organizaciones sindicales, satanizando violentamente en el seno de los trabajadores y haciendo extensivo todo este método en los pocos que no se encuentran afiliados a la Organización Sindical para que estos no lo hagan, fragmentando así el derecho a la libre asociación
2.- Violación Constante y flagrante a la Convención Colectiva de trabajado Vigente, especialmente en su artículo 37, 40, 41, procedimiento para despedir o sancionar a un trabajador y Estabilidad laboral, entrega de uniformes y calzados, la cooperativa siempre dice no tener plata. Pero por otro lado si tiene y saca grandes cantidades de dinero para despedir trabajadores, pagar multas por sanciones impuestas por el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL y para sostener la gran burocracia al interior de la planta como los viáticos que están perdidos a los viajes al viejo continente especialmente a Holanda.
3.- Arremetida en contra de la Organización Sindical y sus directivos, en donde claramente directivos de alto rango de la Administración de la Empresa, como es el caso del Señor: EDUARDO JUBIS HAZBUN, Gerente General el cual expresa: “que van a seguir violando la Convención Colectiva de trabajo Vigente cuantas veces sea necesario y si es de pagar multas o sanciones impuesta por quien sea las pagara…palabras de su fiel asistente ERNESTO GUTIERREZ DE LA HOZ”
4.- Por otra parte, la administración de la Empresa pretende reducir los costos como política corporativa, sin embargo contrario a esta política se presenta un gran despilfarro, producto de equivocadas decisiones administrativas en reprocesos judicos, compra de maquinarias que no se usan, altos salarios de los empleados de la administración y nombramientos a jefes innecesario y luego arremeten con los trabajadores de bajo rango.
5.- La Convención colectiva de trabajo vigente, una vez depositada en el Ministerio de la Protecci
ón Social, es reconocida por la legislación colombiana para las partes (Empresa y Sindicato);, lo que automáticamente impide su transgresión, so pena de incurrir en sanciones y multas determinadas a través del propio Ministerio elevando su alcance al nivel de los artículos estipulados en Régimen Laboral Colombiano; de tal manera lo que COOLECHERA LTDA., realiza sistemáticamente, cada vez que VIOLA la Convención Colectiva de Trabajo vigente, ES UN CLARO ATENTADO EN CONTRA DE LA LEY LABORAL COLOMBIANA.

 

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