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Tercerización sólo es legal cuando no existan los cargos en las plantas

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{image}http://eldia.co/images/stories/121211/005.jpg{/image}La Corte Constitucional acaba de proporcionarles a los trabajadores y defensores de los derechos laborales otra herramienta legal para acabar con la tercerización en el Estado. Las ESE están condicionadas por unos parámetros para la contratación con terceros.

El Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 rige para las Empresas Sociales del Estado, que son las empresas mediante las cuales el Estado presta los servicios de salud. Ese artículo señala que las ESE pueden prestar sus servicios a través de operadores externos o a través de empresas sociales del Estado de mayor nivel o jerarquía tanto de orden nacional territorial.

Nixon Torres, asesor jurídico de Anthoc nacional, advirtió que, durante este fin de semana que culminó, la Corte Constitucional se pronunció diciendo que si bien este Artículo está acorde con la Constitución, era necesario establecer unos parámetros, con los cuales solamente se puede dar la contratación con terceros en el evento en que las plantas de personal no tengan trabajadores que puedan prestar esos servicios o en temas especializados.

Allí mismo, la Corte establece que cualquier nominador o gerente que se salga de ese marco normativo constitucional estaría en curso de situaciones administrativas y penales, con lo que reitera Sentencia C614, la cual prohíbe la tercerización en instituciones de salud públicas. De acuerdo con Torres, esta se convierte en un herramienta legal para los “defensores de la estabilidad laboral y a quienes exigimos que el Estado cree los cargos de trabajo en el sector público”.

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