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Trascendental fallo jurídico a favor de organización sindical

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{image}http://eldia.co/images/stories/080811/003.jpg{/image}La semana pasada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la validez del acto legislativo 04 de 2011, el cual se encuentra vigente desde el  7 de julio del presente año,  donde la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) debe garantizar su debida aplicabilidad respetando el derecho a la igualdad y el debido proceso de los funcionarios públicos.

 

Francisco Maltes,  Secretario de Comunicaciones de la CUT, manifestó que un trabajador de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) perteneciente a  la organización sindical “SintraCNTV” demandó a la CNSC por supuesta  violación  al derecho de igualdad  en las listas de elegibles para dicha entidad del estado colombiano, donde no se le contempló la homologación  y los estudios superiores respectivos tal como dice en el acto administrativo 04 y se nombró otra persona en el cargo.

Ante el fallo en primera instancia, la CNSC  debe excluir al funcionario nombrado en la CNTV y hacer la respectiva homologación del demandante y después de aplicar los respectivos estudios superiores, determinar quién es la persona idónea para el respectivo cargo, aseveró Francisco Maltes.

La CNSC debe suspender cualquier lista de elegibles para cargos en las instituciones del estado,  y proceder en las respectivas homologaciones de las labores de los funcionarios, asimismo contemple los requisitos de estudios  para poder reconfigurar unas nuevas listas y unos verdaderos nombramientos donde se haya contemplado el debido proceso y la igualdad de los trabajadores en provisionalidad.

Con el fallo del tribunal administrativo de Cundinamarca se ratifica la posición de la Comisión Séptima del Senado, la cual hizo un llamado a la CNSC a respetar las decisiones tomadas en el Congreso de la Republica y acatar las leyes emitidas de dicha institución.

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