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Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda concede razón a planteamientos formulados por SINDESENA en modelo de tutela

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{image}http://eldia.co/images/stories/080911/02.jpg{/image}En el marco de las acciones jurídicas programadas, desde hace varios meses elaboramos 10 modelos de tutela que se encuentran publicadas en nuestra WEB (www.sindesena.org), con las que pretendemos reclamar la modificación de algunas decisiones adoptadas por el SENA y la CNSC durante el concurso y particularmente exigir el respeto a lo planteado en la convocatoria 001 de 2005, los términos para la conformación de la OPEC, la no modificación de las reglas de juego en cuanto a perfiles, características de los cargos y manual de funciones, la no inclusión de vacantes generadas después del año 2005; por cuanto se reproducen las irregularidades que intentó resolver la Corte Constitucional con la sentencia SU-446/11, que hace referencia al proceso de concurso adelantado en la Fiscalía General de la Nación.

Algunos trabajadores han hecho caso omiso a nuestra orientación, pero otros, como es el caso del compañero Jhon Jairo Cuervo Rubio, Instructor adscrito a la Regional Risaralda, acogieron nuestra orientación y por ello,  hoy, resulta beneficiado con un fallo de tutela del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda (adjuntamos), que ordena “Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso y en consecuencia se ordena al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo retire de la Convocatoria 001 de 2005 el cargo de instructor nivel técnico, empleo 51112 grado 12 de la planta del Servicio Nacional de Aprendizaje, hasta tanto se incluya el cargo mencionado en una nueva convocatoria”.  Fallo con el cual queda claro que la administración (Dirección del SENA y CNSC) pudiera estar incursa en la violación de los principios que rigen la actividad administrativa (igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad) y de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de quienes actualmente desempeñan cargos que quedaron vacantes después del año 2005 y fueron incorporados a la OPEC en el año 2009, por cuanto le quita la posibilidad de acceder libremente a estos cargos y por ende a la administración pública. Este fallo debería dar paso a la exclusión de todos estos cargos del actual proceso de concurso, pero dado que esto seguramente no se producirá, instamos a los trabajadores que se encuentran en esta condición, a adaptar e instaurar inmediatamente el modelo de tutela que proyectamos para tal fin, que fue el que dio lugar a este fallo del Tribunal de Risaralda. En el mismo sentido, Invitamos a los trabajadores a no claudicar frente a la noble tarea de defensa de sus derechos y especialmente su estabilidad laboral.

SINDESENA JUNTA NACIONAL

Bogotá, 29 de julio de 2011

 

Descargar cumplimiento fallo de Tutela en formato PDF.

Descargar fallo positivo del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en formato PDF.

Descargar modelo de Tutela No. 9 en formato PDF.

 

 

 

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