Bogotá, 9 de febrero de 2015.
Señores:
LUIS EDUARDO GARZÓN
Ministro del Trabajo
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Viceministro de Relaciones Laborales
Señora:
PATRICIA MARULANDA
Directora de Inspección Vigilancia y Control
Ministerio de Trabajo
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Investigación Administrativa de oficio
Referencia: Protesta Laboral en Hospital Meissen
La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CUT, organización sindical más representativa del país, alarmada por la persistente situación de violación a derechos laborales por medio de la utilización de la tercerización laboral y del uso de plantas paralelas de contratos/órdenes de prestación de servicios, especialmente en las entidades públicas; con el acostumbrado respeto se dirige a ustedes con el fin de solicitar que investiguen la posible violación a relaciones laborales reales en el Hospital de Meissen según la denuncia hecha por el periódico de circulación nacional El Espectador, del día 03 de febrero, donde en la página 27 se reporta una situación de violación a equidad salarial, al art. 143 del Código Sustantivo con la obligación de salarios iguales a trabajo de igual valor, desconocimiento a la norma constitucional contenida en el art. 53 sobre primacía de la realidad sobre las formas, a todas las disposiciones de relaciones laborales por uso indebido de contratos de prestación de servicios además del desconocimiento de la jurisprudencia constitucional enfatizada en las sentencias C-614 de 2009 y C. 171 de 2012. Transcribimos algunos apartes de la noticia que allegamos anexa a este oficio:
“Hace cuatro años cuando llegamos a trabajar, estaba al borde del cierre. Hoy está cerca del equilibrio financiero y lo aplaudimos. Lo que nos preocupa es que en estos cuatro años no hemos recibido un incremento salarial…Además la mayoría estamos contratados por prestación de servicios.
…
Otra exigencia es que nivele la remuneración de especialistas, médicos generales y enfermeras.
…
En relación con los contratos por prestación de servicios (de 1350 trabajadores del hospital solo 110 son de planta), Morales dijo que el problema trasciende al hospital”
El Ministerio del trabajo, por medio de sus inspectores del trabajo tiene competencia para investigar esta situación, conforme al art. 486 del Código sustantivo del trabajo que establece: “Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos”.
La CUT solicita respetuosamente que a la brevedad comisionen a un Inspector/a para que haga presencia en el Hospital Meissen, compruebe la situación real de los trabajadores de la entidad, garantice la cesación de la violación a sus derechos e imponga las medidas preventivas y sancionatorias que corresponde.
Agradecemos su atención y esperamos la diligencia del Ministerio ante esta situación.
Atentamente
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA FABIO ARIAS GIRALDO
Presidente Secretario General