Doctor
JOSE NOE RIOS
Viceministro de Relaciones Laborales
Ministerio de Trabajo
Bogotá, D.C.
Respetado señor VICEMINISTRO:
Teniendo en cuenta la Sentencia C-614 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional, que ordenó al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, exigir la aplicación del Artículo 1 del Decreto 3074/68, que modificó el Artículo 2 del Decreto 2400/68, a las entidades del sector público y en caso de incumplimiento imponer la sanción que la ley ha dispuesto para el efecto, le solicitamos se investigue y sancione, si así se amerita, a los gobernadores de Guainía, Casanare, Guaviare y los gerentes de los hospitales de esos departamentos, toda vez que allí continúan personas cumpliendo funciones permanentes, mediante formas deslaboralizadas.
Agradecemos altamente su atención y quedamos atentos a su respuesta.
Atentamente,
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA B.
Secretario General
LUIS FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Relaciones Sociales
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Bogotá, 6 de marzo de 2013
Doctor
JOSE NOE RIOS
Viceministro de Relaciones Laborales
Ministerio de Trabajo
Bogotá, D.C.
Respetado señor VICEMINISTRO:
Toda vez que el día 5 del presente mes culminó, sin ningún punto de acuerdo, la negociación de las peticiones del sindicato de Empleados Públicos del Hospital General de Medellín a esa entidad, pese a la voluntad política de la organización sindical, y a las competencias de la administración del mismo, en temas como: incremento salarial, cumplimiento de las Sentencias C-614/09 y C-171/12 de la Honorable Corte Constitucional, y otras, les solicitamos con el debido respeto, lo siguiente:
1. Facilitar una reunión de las partes con su presencia, en la perspectiva de un acuerdo laboral.
2. Como las anteriores sentencias ordenaron al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, exigir la aplicación del Artículo 1 del Decreto 3074/68, que modificó el Artículo 2 del Decreto 2400/68, a las entidades del sector público y en caso de incumplimiento imponer la sanción que la ley ha dispuesto para el efecto, le solicitamos se investigue y sancione, si así se amerita, al gerente del hospital.
Agradecemos altamente la atención y quedamos atentos a sus instrucciones.
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA B.
Secretario General
LUIS FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Relaciones Sociales
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Bogotá, 6 de marzo de 2013
Doctor
NELSON RICARDO MARIÑO VELANDIA
Gobernador
Departamento de Casanare
Carrera 19 Nº6-100
despacho@casanare.gov.co
Yopal, Casanare
Respetado señor Gobernador:
Reciba atento y cordial saludo.
Con la presente comedidamente le anexamos el Decreto 1894 de 2012, donde se contempla una protección reforzada para los dirigentes sindicales inmersos en la convocatoria 001 de 2005, de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Teniendo en cuenta que el compañero Dionisio Albarracín Cuta, es actualmente el Presidente en ese Departamento de Sintrenal, organización sindical de carácter nacional, con más de 12.500 afiliados, este no podrá ser despedido independientemente de su situación en la convocatoria citada.
Agradecemos altamente su atención, atentamente,
DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA B.
Secretario General
LUIS FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto de Relaciones Sociales