Tunja, 5 de junio de 2014
Señor
ROOSEVELT MESA MARTINEZ
GERENTE GENERAL
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S.A. ESP
Ciudad
Cordial saludo.
La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT Boyacá, organización sindical más representativa en el Departamento de la que hace parte la organización sindical SINTRAELECOL, como garante en la defensa de los derechos laborales y prestacionales de los trabajadores boyacenses, derechos consagrados en la Constitución Política y los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT, se dirige a usted, con el fin de solicitarle el respeto a las normas tanto nacionales como internaciones que hacen parte de la legislación colombiana y que son de obligatorio cumplimiento, todo con ocasión por la expedición de un Código de Ética en su empresa. Igualmente le reiteramos nos conceda una audiencia con los directivos de SINTRAELECOL, con el fin de analizar las incidencias del referido código y otras situaciones de orden laboral y prestacional.
El espíritu de los Artículos 1°, 39, 55 y 56 de la C.P.C. y los Convenios de la OIT 87, 144 y 154 y las Sentencias de la Corte Constitucional entre otras: C-531 de 2013, la Jurisprudencia ha reafirmado en varias ocasiones el derecho a la participación en todas las decisiones que afecten e incidan en los trabajadores, es decir una acción incluyente, que integre y articule a los partícipes de las dinámicas sociales y laborales, expresando un modelo de comportamiento de los ciudadanos; y a través de esta garantía, se fortalecen y democratizan las instancias de representación y se promuevan valores constitucionales como el pluralismo y la tolerancia.
La Sentencia C-385 de 2000 ,la Corte precisa que el derecho de asociación sindical debe integrarse a la concepción democrática del Estado Social de Derecho, pluralista, participativo, fundado en el respeto de la dignidad y de la solidaridad humana, que reconoce y protege las libertades de asociarse en sindicatos, como la difusión y el pensamiento y opiniones , de información y de reunión; las cuales conducen a afirmar el derecho de participación en la toma de decisiones relativas a los intereses comunes de los asociados.
Regresando a los tratados internacionales se destaca por la Corte el Convenio 144,” sobre la consulta tripartita (normas internaciones del trabajo) 1976, aprobado mediante la Ley 410 de 1997, que establece la obligación de participación de los representantes de los trabajadores, especialmente en el marco de los derechos sindicales.
Como hemos conocido el texto del Código de Ética que pretende imponer la EBSA a sus trabajadores, consideramos como una afectación directa a los trabajadores sindicalizados; amén de que se quiere ser impuesto sin la consulta y concertación con la organización sindical que representa a los trabajadores de la empresa.
Conforme a los hechos, normas y sentencias de la Corte Constitucional que son parte del bloque de Constitucionalidad, acudimos a usted para que a través del dialogo y la concertación se evite un conflicto laboral, con la socialización y aplicación del Código de ética y conducta empresaria y línea ética EBSA. Igualmente se retire este código y no se aplique a los trabajadores de la Empresa toda vez que las relaciones laborales de nuestros afiliados se reglan por el Código Sustantivo del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Interno.
La CUT Boyacá es y seguirá siendo garante del respeto que le asiste a SINTRAELECOL, y esperamos que sus buenos oficios permitan el ejercicio de las libertades sindicales y la representación directa de los trabajadores para la discusión y decisión en las políticas y directrices laborales y prestacionales de la Empresa, que redundará en beneficio para los trabajadores y productividad de la EBSA, y bienestar y desarrollo para el departamento de Boyacá.
Atentamente,
COMITÉ EJECUTIVO CUT SUBDIRECTIVA BOYACÁ
LAUREANO TORRES SÁENZ
Presidente