{image}http://eldia.co/images/stories/logos/cut.jpg{/image}En aras de garantizar la participación de los delegados para la XLIX Junta Nacional, a realizarse en la ciudad de Bogotá durante los días 23 y 24 de febrero del presente, me permito trascribir los artículos 21 (antiguo) y 24 (nuevo), de los Estatutos de la Central. La participación en la Junta , será de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 (antiguo) y 24 (nuevo) de los Estatutos, así:
a. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. (Artículo 24)
b. Los presidentes de los sindicatos de rama que se constituyan al tenor de los presentes estatutos o apruebe la junta nacional. (Artículo 24)
c. Los presidentes de las subdirectivas regionales y departamentales. (Artículo 24)
d. Un (1) delegado de la Subdirectiva regional o departamental que tenga entre 5.000 y 10.000 afiliados. (Artículo 24)
e. Dos (2) delegados de la Subdirectiva departamental que tenga entre 10.001 y 20.000 afiliados. (Artículo 24)
f. Tres (3) delegados de la Subdirectiva departamental o regional que tenga más de 20.000 afiliados. (Artículo 24)
g. Un (1) delegado del Sindicato Nacional que tenga más de 5.000 afiliados. (Artículo 21)
h. Dos (2) delegados del Sindicato Nacional que tenga más de 10.000 afiliados. (Artículo 21)
i. Un (1) delegado del Sindicato Departamental que tenga más de 5.000 afiliados. (Artículo 21)
j. Un (1) delegado de la Federación Nacional que tenga más de 20.000 afiliados. (Artículo 21)
k. Dos (2) delegados de Federación Nacional que tenga más de 50.000 afiliados. (Artículo 21)
l. Tres (3) delegados de la Federación Nacional que tenga más de 100.000. afiliados. (Artículo 21)
PARAGRAFO ARTÍCULO 21 (ANTIGUO): Cuando se trate de la elección de dos (2) o más delegados, deberá ser por planchas y aplicando el sistema de cuociente electoral. PARÁGRAFO
1-ARTICULO 24 (NUEVO): Los delegados de sindicatos de rama y de subdirectivas regionales o departamentales los elegirán sus respectivos comités ejecutivos. PARÁGRAFO TRANSITORIO
2-ARTICULO 24 (NUEVO): Mientras opera plenamente la nueva estructura por rama seguirá vigente el ARTÍCULO 21 de los anteriores estatutos para los sectores que no se hayan transformado Esperamos que todas las subdirectivas, federaciones y sindicatos afiliados, tenga en cuenta estos artículos y así evitar cualquier inconveniente de nulidad de sus delegados. Saludos fraternales,
FABIO ARIAS GIRALDO
Fiscal Nacional