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Junta directiva del Fondo Nacional del Ahorro se pronuncia sobre el proyecto de descapitalización

2004
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Bogotá D.C.

Doctor

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministro

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Calle 18 N° 7 – 59

Bogotá

Respetado señor Ministro,

Con ocasión del artículo 104 del Proyecto de Ley aprobado en primer debate en sesiones conjuntas de las Comisiones Económicas Tercera y Cuarta, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia 2018, la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, en sesión del 25 de septiembre de 2017, se pronunció sobre la inconveniencia de descapitalizar a la entidad en cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000) bajo las siguientes consideraciones:

  • Que la Junta Directiva es el máximo órgano decisorio de la entidad, y solo tuvo conocimiento de la disposición a través de los medios de comunicación, en ausencia de una socialización por parte de la cartera a su cargo, responsable de presentar el proyecto de presupuesto al Congreso de la República.
  • Que no fueron socializados los posibles riesgos e impactos generados frente a los afiliados al FNA, situación que ha ocasionado desinformación y temor a que las cesantías y ahorros aportados, sean utilizados para fines diferentes al objeto social de la institución.
  • Que el Fondo Nacional del Ahorro es una empresa industrial y comercial del Estado de naturaleza especial, con autonomía administrativa y capital independiente, que no depende del presupuesto general de la nación y que por mandato de la Ley 432 de 1998, es una entidad de seguridad social, la cual no podrá “(…) destinar ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes financieros para fines distintos a su objeto y funciones[1]”.
  • Que el Consejo de Estado, en Sentencia No. 11001-03-24-000-2004-00052-01 con el magistrado ponente, Marco Antonio Velilla Moreno, dispuso que las funciones del FNA tienen el carácter de servicio público al considerar que: “el Estado debe velar para que no se ponga en peligro ni se lesione el interés público y específicamente el interés de los ahorradores, porque ‘(i) por la naturaleza financiera del FNA, su actividad es de interés general, pues en ella está comprometida la ecuación ahorro – inversión que juega papel fundamental en el desarrollo económico de los pueblos (…)’”.
  • Que entendiendo la razón de ser del artículo 104, consistente en descapitalizar al FNA en cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), para financiar programas sociales que debe atender el Gobierno Nacional de la vigencia fiscal de 2018, es preciso enfatizar que el FNA tiene como objeto social administrar “(…) de manera eficiente las cesantías y contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social”. Por tal razón, no se hace necesario una disposición legal adicional para cumplir con la labor social que busca conseguir el Gobierno Nacional con este tipo de decisiones.
  • Que en los últimos años, las calificadoras de riesgos han encontrado seguridad jurídica y solidez financiera en el FNA, las cuales serían puestas en entredicho, en el evento en que el Gobierno Nacional determinara sacar recursos correspondientes a las utilidades que año a año se capitalizan en beneficio de los afiliados.
  • Que el FNA nunca ha sido objeto de transferencias de recursos del presupuesto nacional, tan solo en 1968 al ser constituido, recibió un único aporte de diez millones de pesos ($10´000.000), que a la fecha, indexados al IPC correspondería a nueve mil trescientos millones de pesos ($9.300.000.000.oo), aproximadamente.
  • Que en caso de ser aprobado este Proyecto de Ley, el Fondo Nacional del Ahorro tendría la obligación de buscar liquidez adicional para el 2018, cercana a los doscientos mil millones de pesos para cumplir con su objeto social, que se enmarca en financiar a población vulnerable en términos de vivienda y educación.
  • Que las utilidades del FNA provienen, en mayor proporción, de la correcta administración de las cesantías, es decir, de la rentabilidad del portafolio más que del margen operacional del negocio (créditos de sus afiliados). Balance social que se vería afectado de llegarse a aprobar esta determinación.
  • Que de aprobarse la descapitalización, se incrementaría el costo de fondeo del FNA, bajaría significativamente la rentabilidad del portafolio y en consecuencia, se vería obligado a subir las tasas de interés, perjudicando especialmente, a la población afiliada de bajos recursos (el 92 % de nuestros afiliados devenga menos de 4 SMMLV).
  • Es contradictorio que de una parte, el Gobierno Nacional apoye productos de gran impacto social del FNA , como es Ahorra tu Arriendo y por otra se debata en el Congreso Nacional la descapitalización de la entidad.

Por todo lo expuesto, solicitamos retirar del proyecto de Presupuesto el Artículo 104, en pro del cumplimiento de los objetivos sociales que a bien ha tenido en cuenta la entidad.

Cordialmente,

Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro

c.c.

H.S. Dr. Efraín Cepeda Sarabia. Presidente Senado de la República.

H.R. Dr. Rodrigo Lara Restrepo. Presidente Cámara de Representantes

[1] Parágrafo del artículo 4° Ley 432 de 1998 “Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones”

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