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La CUT rechaza la decisión de la Corte Constitucional que acaba definitivamente con las pensiones convencionales

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Bogotá, 11 de agosto de 2014

Luego de años de lucha en contra del Acto Legislativo 01 de 2005 que acabó con los regímenes pensionales convencionales y lesionó gravemente el derecho a la Negociación Colectiva; de lograr varias Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical dirigidas al Estado colombiano solicitándole respetar la bilateralidad y Buena Fe de la Convención Colectiva de Trabajo y evitar que la expedición del A.L. afectara los derechos pensionales convencionales; de varias sentencias de la Corte Constitucional en las que se definía una línea clara de aplicación obligatoria de las Recomendaciones del CLS de la OIT; de cientos de acciones de tutela en todo el país solicitando la aplicación de las solicitudes de la OIT a Colombia en el sentido de respetar la pensión convencional; este mes la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión que puso fin a toda la discusión por medio de sentencia de unificación SU-555 de 2014.

La CUT rechaza la decisión adoptada por la mayoría de la Corte Constitucional que implica la imposibilidad absoluta de negociación colectiva de derechos pensionales, al afirmar que sólo se respetan las pensiones reconocidas en virtud de Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes desde antes de 29 de julio de 2005 y máximo aquellas que se reconozcan con el cumplimiento de los requisitos del régimen convencional, antes del 31 de julio de 2010, fecha en la cual quedan proscritas en Colombia, la negociación colectiva sobre pensiones e incluso la posibilidad de aplicación de cláusulas convencionales pactadas antes de tal fecha.

La CUT objeta, así mismo, que con esta decisión la Corte Constitucional varíe toda la jurisprudencia garantista con la que había reconocido la obligatoriedad de las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, para llegar a la lamentable postura de que éstas están sujetas a lainterpretación y apreciación de las autoridades nacionales, dejando en manos de cualquier autoridad administrativa, gubernamental o judicial, la aplicación sesgada de los Convenios de la OIT.

La CUT rescata y agradece la coherencia jurídica y gallardía de los magistrados y magistrada Jorge Iván Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa que salvaron su voto en esta fatídica decisión, dejando la constancia de que con ésta se da un retroceso constitucional, se desconoce la jurisprudencia, se regresa en cuanto a derecho de asociación, sindicación, negociación colectiva y derechos laborales en general, se restringe el uso de la tutela para la aplicación de Recomendaciones de la OIT, llevándolos a concluir de esta sentencia, lo que compartimos:

Respecto al desalentador panorama de las libertades sindicales en Colombia, los derechos humanos laborales se han quedado en simples proclamaciones retóricas”.

El pasado 24 de julio la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión pendiente desde hace varios meses, sobre la revisión de tutelas en las que trabajadores y trabajadoras solicitaban el respeto y aplicación a las cláusulas convencionales que les otorgaban derechos pensionales especiales, y sobre todo la aplicación de las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, de eliminar definitivamente el tema pensional de la Negociación Colectiva. Así la Corte optó por aplicar sin más el Acto Legislativo 01 de 2005 que al modificar el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia dejó sin vigencia las cláusulas Convencionales sobre pensiones tendrá aplicación después del 31 de julio de 2010.

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional (SU-555 de 2014) tiene dos gravísimas repercusiones para los derechos laborales sindicales en Colombia:

En primer lugar, confirma la prohibición absoluta de la negociación colectiva de derechos pensionales y elimina cualquier posibilidad de que trabajadores y trabajadoras amparados por cláusulas convencionales pensionales que no cumplieron los requisitos especiales antes del 31 de julio de 2014 puedan pensionarse por el régimen especial que había logrado su sindicato por Convención Colectiva, quedando sujetos a los casi imposibles requisitos de la ley 100 de 1993.

En segundo lugar, la Corte relativizó la obligatoriedad de acatamiento de Colombia a las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, al afirmar  que las autoridades nacionales conservan un margen de interpretación y apreciación de las mismas. Dejando al arbitrio de Colombia el nivel de aplicación de las Recomendaciones del máximo intérprete de los Convenios y Recomendaciones de la OIT.

Valga la pena reconocer y agradecer la coherencia y conciencia jurídica y ética de los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva y Magistrada María Victoria Calle Correa que salvando su voto en la nefasta sentencia, llaman la atención sobre las consecuencias de la misma afirmando que implica:

Con esta decisión se limita la negociación colectiva siendo ésta considerada como fundamental por la OIT, lo cual podría tener implicaciones negativas sobre el conjunto de la negociación.

Retroceso constitucional en los derechos de los trabajadores al acceso efectivo a la pensión convencional. Desconocimiento de los convenios internacionales del trabajo por interpretación restrictiva del acto legislativo 01 de 2005… paradójicamente, la Corte Constitucional presenta un ciclo involutivo en la realización efectiva de las libertades de asociación, de sindicalización, de negociación colectiva y de acceso a la seguridad social… con la presente decisión se ha borrado de un tajo el precedente constitucional, al modificar de manera nefasta la jurisprudencia constitucional que hasta hoy se había vertido. Las recomendaciones de la OIT ya no obligan, sino que se dejan al arbitrio de la autoridad nacional (gobierno y jueces) apreciar su compatibilidad con la Constitución. Ello implica dar una marcha atrás respecto de los niveles de realización alcanzados en los derechos laborales por más de veinte años, desconociendo flagrantemente la prohibición prima facie de retrocesos constitucionales…

Finalmente, las conquistas alcanzadas por los trabajadores con las convenciones colectivas se desmontan, impidiendo crear nuevos espacios de negociación. La importancia de forjar un rostro social y humano a los reclamos laborales permite superar el descontento social, además de fortalecer las organizaciones sindicales y la expresión colectiva. Respecto al desalentador panorama de las libertades sindicales en Colombia, los derechos humanos laborales se han quedado en simples proclamaciones retóricas.”

Desde la CUT reconocemos que esta sentencia de unificación, por ser general y de obligatorio cumplimiento, implica que en Colombiajurídicamente ya no tenemos cómo discutir derechos pensionales por vía de la Negociación Colectiva, pero sindical y políticamente la lucha sobre el tema no ha terminado, la movilización y denuncia seguirán siendo nuestra estrategia principal.

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA                      FABIO ARIAS GIRALDO

Presidente                                                     Secretario General

16 COMENTARIOS

  1. Compañeros le agradecería me enviaran la sentencia unificadora 555 de 2014 de la corte consttucional.
    Muchas gracias

  2. Lo que paso fue que las organizaciones sindicales se durmieron frente al proyecto del acto legislativo y no convocaron a los trabajadores para impedir que los padres de la patria nos robaran los derechos adquiridos durante décadas………

  3. Denuncia internacional para que Colombia sea señalada como país violatorio de derechos laborales, indiferente ante recomendaciones y jurisprudencia OIT sobre derechos humanos con incidencia laboral, negociación colectiva, asociación sindical y seguridad social ( Salud, Riesgos profesionales y pensiones).

  4. Compañeros les agradecería me enviaran la sentencia 555 de 2014 de la corte constitucional, y la ves contestarme esta pregunta, yo cumplí la edad para pensionarme por la convención colectiva en agosto de 27 de 2014, mi pregunta es también pierdo la pensión, les agradecería me contestaran y que puedo hacer, gracias.

  5. la pregunta es la cut como la organisacion mayor q agrupa las mayor parte de las agrupaciones sindicales en colombia. q a hecho frente a estas violaciones a los derechos de los trabajadores colombianos,por q nunca se ve mayor denuncias internacionales. por parte de ustedes entonces pasamos a creer q se necesita una reforma en esta central q realmente se preocupe por sus afiliados

  6. En mi opinión con dirigente sindical establecer un denuncia masiva a de tutelas en todos los despacho judiciales para aquellos compañeros que se han vulnerados sus derechos,manifestando una desobediencia al falla inicuo que aborto la la corte constitucional,y por parte de las tres centrales unificar criterios para denunciar la vioalcion fundamental de los derecho humanos ante la corte interamericana de derechos humanos,y en conrdinacion con marchas a nivel nacional que sean repetitivas por periodos de 15 días,para frenar la avanzada del gobierno en materia laboral,la lucha es ahora,son derechos adquiridos que se pactaron voluntariamente.EL DERECHO SE PIERDE DESDE EL MOMENTO QUE ENTREGAS TU VIDA,TUS PENSAMIENTOS Y TUS IDEALES. Y NO LUCHAS POR ELLOS.

  7. Compañero Luis A. Pedraza tengo la siguiente pregunta:
    Cumpli mi pension de juvilacion hace tres años hice la solicitud a la Alcaldia de chinchina la cual me fue negada que por que el acto legislativo 01 2005 tumbo las juvilaciones: es lamentable que las centrales obreras no denuncien estos atropellos laborales en contra de los trabajadores colombianos ante la OIT y ante la organizacion interamericana de derechos humanos y denunciar la nefasta y abortada sentencia su 555 de la corrupta corte constitucional entonces compañeros debemos aprovechar que se aproximan unas elecciones municipales y departamentales para denunciar todos estos atropellos en contra de los trabajadoras y trabajadores colombianos y denunciar disque a los padres de la patria que no es mas que un escudo de corruptos y nido de inpunidad.

  8. En el fallo de la sentencia su555 entre los 8 magistrados 3 no firmaron y 5 firmaron, pero de estos 5 al menos 2 pretelt y gonzalez deberian haberse declarados impedidos pues ellos fueron postulados o nombrados por uribe autor del acto legislativo 01/2005.

  9. La votacion de la sentencia estuvo asi: tres magistrados no votaron y cinco votaron la aprobacion de la sentencia, pero de estos cinco (pretelt y gonzalez), deberian haberse declarados impedidos, pues estos magistrados fueron nombrados por alvaro uribe cuando fue presidente.

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