La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT expresa su profunda preocupación y rechazo frente a las denuncias de despidos y represalias antisindicales ocurridas en la Empresa Estatal Hidroeléctrica Urrá S.A. E.S.P., en Tierralta, Córdoba, contra trabajadores que decidieron ejercer su legítimo derecho a la organización sindical.

Resulta gravísimo que, tras la constitución de la subdirectiva sindical de SINTRAELECOL en la región, se hayan presentado despidos colectivos de trabajadores vinculados a empresas contratistas que operan al interior de la hidroeléctrica, en hechos que constituyen una posible retaliación contra el ejercicio de la libertad sindical y el derecho constitucional de asociación.

La CUT recuerda que la libertad sindical, la organización de las y los trabajadores y la negociación colectiva son derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de Colombia y por los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por el Estado colombiano. Ninguna empresa pública o privada puede perseguir, intimidar o despedir trabajadores por afiliarse o participar en organizaciones sindicales.

Es preocupante que este tipo de hechos ocurran en una empresa de carácter estatal, que debería ser ejemplo nacional de respeto por los derechos laborales, las garantías sindicales y el diálogo social. Las prácticas antisindicales no pueden seguir siendo utilizadas como mecanismo de intimidación contra quienes defienden condiciones dignas de trabajo y organización colectiva.

La CUT exige a la administración de la Hidroeléctrica Urrá, así como a las empresas contratistas involucradas, el cese inmediato de cualquier acción de persecución sindical y los despidos denunciados, asimismo hacemos un llamado al Ministerio de Trabajo para que intervengan de manera urgente, adelanten las investigaciones correspondientes y adopten medidas efectivas para el reintegro de las y los trabajadores.

La CUT expresa toda su solidaridad con las y los trabajadores de SINTRAELECOL y reafirma su compromiso permanente con la defensa del derecho a la organización sindical, la estabilidad laboral, la negociación colectiva y la dignidad de la clase trabajadora colombiana.

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