{image}http://eldia.co/images/stories/201211/01.jpg{/image}Estamos denunciando la flagrante violación de nuestros Derechos laborales en cabeza del señor MARCO ANTONIO NOVOA ARCINIEGAS.
EL DICTADOR NOVOA ARCINIEGAS; NO contrata al personal en condiciones Dignas y Justas, desconociendo las Normas Legales, Laborales y Constitucionales, violador de DERECHOS HUMANOS; Explotando, tercerizando, pauperizando y burlando los CONTRATOS REALIDAD mediante figuras como el OUTSOURCING, LAS TEMPORALES, LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O CTA, Y LAS OPS, U ORDENES DE PRESTACION DE SERVICIOS, no se entrega la copia del contrato Laboral al trabajador como lo ordena la ley 50/90, NO se paga puntualmente la nomina, muy mal liquidada, y donde se aplican DESCUENTOS PROHIBIDOS, VIOLANDO el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, GENERANDO MULTAS ILEGALES, ARBITARIAS Y TENDENCIOSAS, menoscabando y robando el sustento de los trabajadores y sus familias, NO se liquidan las Horas Extras, Dominicales y festivas ni los Recargos Nocturnos de acuerdo a lo normado en el artículo 192 del C.S.T. y ley 789/02, NO se entregan las DOTACIONES DE LEY 11/84 “ Vestido y Calzado de Labor “ en los meses de ABRIL,AGOSTO,DICIEMBRE, respectivamente ( 3 al año ).
En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES, hay evasión parafiscal en la liquidación de los aportes de ley en SALUD, PENSION Y RIESGOS PROFESIONALES, normados en la ley 100/93 y 828/2005 (Evasión y Elusión). Realiza contratos Leoninos con los Vehículos (Motos) que son de nuestra Propiedad y nos cobra una RETEFUENTE por el ARRENDAMIENTO de los mismos, convirtiendo esta práctica en un Delito Penal, Laboral y tributario.
SANCIONA Y DESPIDE trabajadores, argumentando amañadamente Justas Causas que NO Existen sino en la cabeza de los tinterillos que se hace acompañar- quisiéramos tener en la empresa personas de Derecho u Operadores Jurídicos, Éticos y Honestos, que respeten figuras constitucionales como el sagrado Derecho al DEBIDO PROCESO (art 29 C.N) EL Derecho a la Defensa, y a controvertir respetuosamente, el Principio de FAVORABILIDAD, la BUENA FE, Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA. Que se realicen procesos disciplinarios, en debido Derecho de acuerdo al Decreto 2351/65. Y reglamentarios.
Debido a la Permanente y continua Violación de Derechos Laborales, Individuales y Prestacionales, DECIDIMOS hacer uso del Derecho Colectivo y Constitucional (artículos 25,39 y 53 ) creando nuestra Organización SINDICAL Con Acta de Constitución, Personería Jurídica, mediante Registro Sindical “ Julio 29/2011- 02 “ DE 1° grado denominada “ SINALTRAM “ por rama o Actividad Económica, de Industria. Ello conllevo a que a partir de allí estemos sufriendo Persecución, Acoso y permanente Hostigamiento y maltrato de parte del señor MARCO ANTONIO NOVOA ARCINIEGAS como de los Directivos y personal Administrativo de Confianza, MARIA CRISTINA CESPEDES, RICARDO CARDOSO,MARIA DEISY CASTRO, entre otros , Vulnerando así nuestros derechos, LA LEY 1010 /2006 de Acoso Laboral, Resolución 0734/2006 del Ministerio de la Protección Social, y la DIGNIDAD de todos los Trabajadores, quienes contribuimos a que esta empresa CENTAURUS obtenga tan jugosas ganancias que llenan los Bolsillos DEL capitalista OLVIDANDO que “ EL RECURSO HUMANO ES EL MEJOR ACTIVO DE UNA EMPRESA $”.
En días pasados presentamos en colectivo nuestro Pliego de Peticiones, sin que hasta la fecha la empresa se haya dignado negociar dicho pliego y por el contrario arremete contra los trabajadores vulnerando EL LIBRE EJERCICIO A LA NEGOCIACION COLECTIVA normada en los convenios Internacionales OIT 98 Y 151, Ratificados por COLOMBIA mediante las Leyes 411/97 y 524/99 en concordancia con el artículo 416 del C.S.T Y mediante sentencia de la Corte C-797/2000.
Invocamos el espíritu Solidario y Humano de la opinión pública y al Sindicalismo Nacional, como a las Autoridades Públicas, Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, OIT. Enviando comunicaciones a la empresa diagonal 61B N° 18-24 – quejascentaurus@gmail.com
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