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Pliego de Peticiones presentado al Pte. Santos Calderón el jueves 7 a las 8:00 a.m. en la Cra. 7 Calle 7

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{image}http://eldia.com.co/images/stories/060213/02.jpg{/image}Bogotá, 7 de febrero de 2013

Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

Presidente de la República de Colombia

Presidencia de la República
Bogotá, D.C.

Ref/    Presentación Pliego de Solicitudes.

Respetado señor PRESIDENTE:

Atentamente,  le presentamos el Pliego de Solicitudes, procediendo de conformidad y en cumplimento: del Convenio 151 de OIT que en su Artículo 7° consagra la “Negociación entre las autoridades públicas Competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo” y del Decreto 1092/12 que en su Artículo 3° numeral 1° preceptúa el “respeto de la Competencia Constitucional y Legal: la Negociación debe respetar las Competencias exclusivas que la Constitución y la Ley atribuyen a las Autoridades Públicas”. Por ello, según la distribución Constitucional y Legal de Competencias entre las Autoridades Públicas, le presentamos el Pliego, sobre aspectos en los que el Señor Presidente de la República es “Autoridad Pública Competente”, con “Competencia exclusiva”, atribuida por la Constitución Nacional: art. 150 num. 19 lit. e); art. 189 nums. 11 y 14; art. 200 nums. 1° y4°; Ley 4ª de 1992, arts. 1° y 4° y 12 parágrafo, y la Ley 489, art. 115; entre otras, sin perjuicio, que otras organizaciones sindicales y a otras autoridades públicas, según la distribución Constitucional y Legal de Competencias, les presentarán otros Pliegos sobre aspectos que sean de Competencia de dichas Autoridades Públicas.

La Comisión Negociadora Sindical estará integrada por tres -3- Representantes por cada Federación y Confederación y el acompañamiento del Juan Diego Gómez de la Internacional de los Servicios Públicos, ISP. Así mismo, actuará como Asesor Jurídico el Dr. Jairo Villegas Arbeláez. Asimismo, se solicitará el acompañamiento de la OIT.

Cordialmente,

DOMINGO TOVAR ARRIETA
Presidente CUT

LUIS MIGUEL MORANTES A.
Presidente CTC

JULIO ROBERTO GOMEZ E.
Presidente CGT

WILLIAMS REYES
Presidente FENALTRASE

SENÉN NIÑO A.
Presidente FECODE

RAUL E. GOMEZ
Presidente FENASER

JORGE I. PEÑA CANÓN
Presidente FECOTRASERVIPUBLICOS

RICARDO DÍAZ R.
Presidente ÚNETE

PERCY OYOLA PALOMA
Presidente UTRADEC

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PLIEGO SINDICAL UNIFICADO 2013

Presentado por las FEDERACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO FENALTRASE, FENASER, UNETE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS Y FECODE, las CONFEDERACIONES  CUT, CGT y CTC y el acompañamiento de la ISP

al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

como “Autoridad Pública Competente”, de conformidad con el artículo 7º del Convenio de OIT # 151 que consagra la “Negociación entre las Autoridades Públicas Competentes y las Organizaciones de Empleados Públicos acerca de las Condiciones de Empleo”, y el Decreto 1092/12 que en su artículo 3º Numeral 1º preceptúa el “respeto de la Competencia Constitucional y Legal: la Negociación debe respetar las Competencias exclusivas que la Constitución y la Ley atribuyen a las Autoridades Públicas”.

Por ello, según la distribución de Competencias entre las Autoridades Públicas, prevista en la Constitución y la Ley, le presentamos este Pliego a Usted Señor Presidente, por ser la Autoridad Pública con Competencia atribuida por la Constitución Nacional: artículo 150 numeral 19, literal e); artículo 189 numerales 11 y 14; artículo 200 numerales 1 y 4; y por la Ley: Ley 4 de 1992, artículos 1,4 y 12 parágrafo; y Ley 489 de 1998, artículo 115, entre otras. Sin perjuicio de que otras Organizaciones Sindicales y a otras Autoridades Públicas según su Competencia Constitucional y Legal, le presentarán otros Pliegos.

Con fundamento en el Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997 y el Decreto 1092 de 2012, con la finalidad de adelantar un proceso de  NEGOCIACION COLECTIVA de las Condiciones de empleo en la Administración Pública:

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en ejercicio de su Competencia Constitucional y legal :

1.    Expedirá Decretos, para fijar la Asignación básica mensual de los Empleos Públicos del orden Nacional para 2013 y expedirá Directiva Presidencial para todos los empleos públicos del nivel Territorial, sin excepción o exclusión por límite de tope de Grado en el Nivel, ajustando el valor, a partir del 1º de enero de 2013, en cuantía o proporción del IPC causado en el año 2012 más 8 puntos porcentuales;

2.    Expedirá Decreto, en el que se fije no sólo el límite máximo, sino también el límite mínimo, de la asignación básica mensual para los empleos del orden Territorial, guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional;

3.    Expedirá Decreto, o presentará Proyecto de Ley, por el cual se restablezca la Prima Técnica en sus dos -2- modalidades de Ley, a los empleados del Nivel Profesional;

4.    Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, del Régimen y Prestaciones Sociales reconocidas a los Empleados Públicos del nivel Nacional;

5.    Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del nivel Territorial, del Régimen y Factores Salariales reconocidos a los Empleados Públicos del nivel Nacional;

6.    Expedirá Decreto, en desarrollo de los preceptos contenidos en el Decreto 1042 de 1978, art.2º y Ley 4ª de 1992, art.2º, lit. a), con el objeto de garantizar la continuidad de las Prestaciones y factores Salariales que con cuantía o denominación distinta hayan sido reconocidas y  pagadas;

7.    Expedirá Decreto, por el cual se establezca la prestación del servicio de Transporte a todos sus empleados, por las Entidades Públicas;

8.    Expedirá Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo, en proporción del 50% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado o por sus Hijos, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos;

9.    El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación y la Contralora General de la República, urgiendo el cumplimiento del artículo 102 del CCA, a fin de que las Entidades encargadas de reconocer Pensiones, extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del CONSEJO DE ESTADO, en la que se reconoció el derecho a la liquidación de la Mesada Pensional con base en todos los factores salariales objetivamente devengados o percibidos[1];

10. El Presidente de la República expedirá Decreto, por el cual se establezca que las Bonificaciones pagadas en junio y diciembre,  se conviertan en Factor Salarial sobre el cual se cotice para Pensión;

11. El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial, o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los siguientes aspectos:

a)    Cumplimiento y efectividad de la Carrera Administrativa, la garantía de Estabilidad, el ingreso mediante Concurso de mérito, la Movilidad por Grupos y Niv
eles Funcionales e Interinstitucionales, la Capacitación, el Bienestar e Incentivos;

b)   Respeto y efectividad del Derecho preferencial al Encargo de los Empleados inscritos en Carrera;

c)    Cumplimiento efectivo de las Sentencias de la CORTE CONSTITUCIONAL C-614/05 y C-171/12 sobre desmonte de las Inconstitucionales Plantas Paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laboralización o ampliación de las Plantas de Empleos; y,

d)  Urgir a las Entidades en el cumplimiento del deber legal de realizar las Ofertas Públicas de Empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para iniciar el trámite de autorización de Nombramientos Provisionales, y a la Comisión Nacional de Servicio Civil de convocar los Concursos;

12. Presentará al Congreso de la República, Proyectos de Ley, así:

12.1. Por las cuales se reforme y adicione el Código Penal, tipificando como Delito:

a) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento   de la Ley en materia de  iniciación,  desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;

b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y,

c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por indebida celebración de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.

12.2. Por la cual se reforme y adicione el Código Disciplinario Único, tipificando como Falta Disciplinaria Gravísima, con Suspensión Provisional:

a) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley en materia de  iniciación,  desarrollo y culminación de los Concursos de Selección por mérito en sus distintas Etapas;

b) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que    afecten el cumplimiento de la Ley, en materia de existencia y actualización de las Plantas de Empleos; y,

c) Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la Ley, por celebración indebida de Contratos de Prestación de Servicios o de Tercerización en cualquiera de sus modalidades.

12.3. Por la cual se regule el Sistema Específico de Carrera  de Ciencia y Tecnología.

13. Expedirá Decreto Reglamentario dirigido a la cumplida protección de los empleados en Provisionalidad que se encuentren en situación de Retén Social, para efectos de diferir temporalmente la oferta pública de empleo, o convocatoria o su reemplazo, mientras individualmente subsista esa condición; o de indemnizarlos en caso de retiro, conforme al Convenio de OIT #158 Sección E, artículo 12, numeral 1º, lit. a) y a la Sentencia T-1161  de 2004.

14. Expedirá Decreto Reglamentario para el cumplimiento de la Ley, sobre la Oferta Pública de Empleo y la respectiva Convocatoria a Concurso, como requisito esencial previo para que proceda la  autorización del Nombramiento Provisional por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y expedirá Decretos para Reglamentar los Sistemas Específicos.

15. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1, 2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

16. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de OIT # 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 373 nums. 4 y 5, y 414 nums.1,2 y 3, y 417, sobre Representación Sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de empleados públicos ante las Autoridades Administrativas, dentro del procedimiento administrativo para modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos, y el Instrumento de Evaluación del Desempeño.

17. El Presidente de la República desarrollará una Política Pública en materia de Plantas de Empleos, y al efecto expedirá los Decretos, Directivas y Actos, para que las Entidades tengan la Planta de Empleo necesaria, desmonten la Planta Paralela y reduzcan en cada Nivel de Empleo, los Grados Salariales artificiales e inequitativos.

18. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 158[2], Parte III, Sección A, numeral 1º, literales a) y b), y del Derecho de Representación Sindical[3] de los Empleados Públicos, a fin de garantizar el Debido Proceso Administrativo en la Reforma de Plantas de Empleos, conforme al CCA[4], y para superar el actual carácter secreto.

19. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 135[5] sobre “Representantes de los Trabajadores”, Numeral II, Literal b), numerales 10.1 y 11.1, a fin de desarrollar las garantías del Permiso Remunerado y del suministro ágil de información, para el ejercicio de sus funciones, a los Representantes Electos por los Empleados ante las Comisiones de Personal.

20. Expedirá Directiva Presidencial en la que se adopten medidas administrativas para superar la disfunción de los empleados públicos que nominal o formalmente han figurado o figuran en empleo de nivel inferior, pero que en la realidad han ejercido o ejercen funciones de empleo de nivel superior, cumpliendo requisitos Profesionales, a fin de que se les compense económicamente, se les certifique el cumplimiento real de esas funciones para efectos de experiencia y se les ubique prevalentemente en Planta conforme a su experiencia y Requisitos de capacitación Profesional.

21. Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley de Carrera, en el que la noción de Empleo Equivalente en los Procesos de Reforma de Planta, el elemento salarial sea el igual o el que no exceda del Grado máximo del mismo Nivel, y como mínimo, con la misma Asignación básica mensual que traía del empleo Suprimido.

22. Expedirá Decreto Reglamentario, por el cual se garantice el cumplimiento del Debido Procedimiento Administrativo y el Derecho de Defensa y de Contradicción, de los Empleados con Asesoría Sindical, en forma previa, cuando la Administración pretenda aplicar descuento Salarial por días no laborados con ocasión de jornadas sindicales. En consecuencia, se ordenará dejar sín efectos Salariales ni Prestacionales, retrospectivamente, con reembolso individual, los descuentos aplicados de facto por Autoridades Administrativas.

23. El Presidente de la República, en cumplimiento de su deber frente a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT y en ejercicio de su Competencia Constitucional, presentará al Congreso de la República, Proyecto de Ley para la aprobación de los Convenios de OIT: # 135 “sobre los Representantes de los Trabajadores”, # 149 sobre “sobre personal de enfermería”,    # 158 “sobre la terminación de la relación laboral a iniciativa del empleador”, y  # 183 “sobre protección de la Maternidad”.

24. Expedirá Decreto Reglamentario, que reforme el Decreto 1092 de 2012, con el objeto de cumplir la correspondencia técnica que debe existir con la Norma Reglamentada del Convenio de OIT # 151 aprobado por la Ley 411 de 1997, en materia de Reformas de Plantas de Empleos, Régimen Salarial y Prestaciones Sociales, Autoridades Públicas Competentes, Arbitraje, cuotas de beneficio por Acuerdo Colectivo, y Comités paritarios de seguimiento o cumplimiento del Acuerdo Colectivo, entre otros.

25. El Gobierno Nacional, al ejercer en el INPEC la atribución Nominadora de Director General, Directores de Establecimientos y en general la provisión de cargos de Dirección Administrativa, la cumplirá con un criterio de promoción, profesionalidad y
experiencia, con personal inscrito en el Sistema Específico de Carrera Administrativa del INPEC. En consecuencia, se modificará el Manual de Requisitos.

26. El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para otorgar a las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos, media hora diaria, con el fin de promover la libertad sindical, en los medios o programas de Televisión, de carácter Nacional y Locales, que dependan del Estado.

27. El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para que en aplicación del principio de reciprocidad, los empleados beneficiarios de los Acuerdos Colectivos celebrados con las Organizaciones Sindicales, se les deduzca como compensación, un aporte del 1% de la Asignación básica mensual, por una sola vez, en el  pago de nómina siguiente a la firma del Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego, con destino a las Organizaciones Sindicales firmantes.

28. El Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego tendrá una vigencia de un -1- año, y para el desarrollo/cumplimiento del Acuerdo Colectivo se creará una Comisión Paritaria, cuyo funcionamiento será reglamentado por las Partes. 

* * * * *

Bogotá, Febrero 6/13

[1] Consejo de Estado, Sección II Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial, ag.4/10 # 2006 7509 (0112-09) Ponente Consejero Víctor Hernando Alvarado Ardila.
[2] aplicable por mandato del artículo 19 del CST y la Constitución de la OIT.
[3] CST art. 373 num.5°
[4]  Ley 1437 de 2011, artículo 3º nums. 1º, 2º, 6º,8º y 9º, art.5º nums. 2ºy 8º, art.8º num. 8 , arts.35 num.2o, arts. 37 y 38 num.2º.
[5] aplicable por mandato del artículo 19 del CST y la Constitución de la OIT.

 

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