{image}https://cut.org.co/images/stories/blogcntv.jpg{/image}En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Televisión, -SINTRACNTV-,
logró que con fundamento en el Acto Legislativo 04 de 2011, el Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, tutelara en un trascendental fallo los derechos fundamentales de una funcionaria en condición de provisionalidad, hasta tanto se reglamente el proceso de implementación de esta nueva norma Constitucional.
Al efecto, recordó el Alto Tribunal que tanto al 31 de diciembre de 2010, como a la fecha de promulgación del Acto Legislativo 04 de 2011, el 7 de julio, la funcionaria en condición de provisionalidad, afectada en sus derechos fundamentales, se encontraba en el ejercicio de su cargo, no obstante, haberse expedido lista de elegibles que no fue oportunamente ejecutada.
De tal manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se aparto de la interpretación y recomendaciones impartidas en reciente comunicado de prensa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y señaló que el Acto Legislativo 04 de 2011, no distingue en su texto, quien es aspirante o no dentro del concurso, y menos exige al aspirante haber superado las pruebas básicas, pues justamente lo que este busca es homologar la experiencia del funcionario Provisional.
Así, haciendo prevalecer el principio de primacía de la Constitución, y en consideración a que no se había realizado el respectivo nombramiento, el Tribunal, ordenó suspender la lista de elegibles contenida en la Resolución 1968 de 2011, “… hasta tanto se verifique la homologación a que tiene derecho la accionante, se cuantifique su puntaje dentro del concurso respectivo y se determine si resulta procedente o no su ubicación en la lista de elegibles”
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