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Violación a la negociación colectiva en el sector público

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Bogotá, 2 de diciembre de 2013

Señores

COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

Organización Internacional del Trabajo OIT

Ginebra, Suiza.

Ref/ Queja contra el Gobierno Colombiano.

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA, Presidente, FABIO ARIAS GIRALDO, Secretario General y FRANCISCO MALTES TELLO, en Representación de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA, CUT, de Colombia, atentamente formulamos Queja en contra del Gobierno Colombiano, por violación de los Convenios 151 y 154[1]sobre el Derecho de Negociación Colectiva de las Organizaciones sindicales de Empleados Públicos.

Hechos: 

1. El Estado Colombiano aprobó los Convenios 151 y 154. Expidió el Decreto 1092/12 reglamentario del Derecho de Negociación Colectiva en la Administración pública para los Sindicatos de Empleados públicos;

2. Unos 150 Pliegos Sindicales distribuidos en todo el País,  presentados en el primer trimestre de 2013 con fundamento en el Decreto 1092/12, han sido burlados, dado que en algunos no se inició la Negociación, y en lo más, no fueron realmente Negociados pues la Administración se limitó a firmar las actas de iniciación y de finalización, sin materializar ánimo real de negociar mediante fórmulas o alternativas de solución. Negociación real no hubo, solo simulación de Negociación. Son unos 150 Pliegos sin solución; no hubo Mediación ni Conciliación, a pesar de estar previstas en el artículo 8° del Convenio 151;

3. El Decreto 1092/12 es insuficiente, dado que no incluyó “el arbitraje” como fórmula para la solución del Conflicto, a pesar de estar prevista en el artículo 8° del Convenio 151;

4. Los mecanismos previstos en el artículo 8° del Convenio 151 para “la solución de los Conflictos” cuales son “la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje” no fueron aplicados ni permitidos por la administración, ni por el MINISTERIO DE TRABAJO, y por ello los 150 Conflictos laborales en el sector estatal sin solución.

5. El Código Sustantivo de Trabajo, artículo 354 literal c) sobre “protección del derecho de asociación” determinó como “actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical” el “negarse a Negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales”;

6. El Código Penal en su artículo 200 establece como Delito los actos atentatorios contra el Derecho de Asociación.

7. El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 485 atribuye al MINISTERIO DE TRABAJO “la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de este Código y demás disposiciones sociales”, como el artículo 354.c) del Código y los Convenios 151 y 154; y en el artículo 486 del Código se inviste al Ministerio de Trabajo de atribuciones de policía administrativa laboral para “hacer comparecer” a los empleadores, “impedir que se violen” los derechos laborales y en especial el “derecho de asociación” y de Negociación colectiva, pudiendo imponer Multas.

8. El MINISTERIO DE TRABAJO supone erradamente que su campo de intervención para la protección del Derecho de Asociación sindical y de Negociación colectiva consagrado en los Convenios 151 y 154, es exclusivamente para el vínculo Contractual de los Trabajadores particulares y oficiales, y que debe permanecer paralizado, como lo ha estado, cuanto se viole el Derecho de Asociación y de Negociación de los Sindicatos de Empleados públicos.

9. La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION expidió la Circular 09/13 dirigida a exhortar a las Autoridades administrativas cumplir el Decreto 1092/12 sobre Derecho de Negociación Colectiva de los Sindicatos de Empleados Públicos.

Sin embargo, la Procuraduría no ha hecho nada para garantizar el cumplimiento de su propia Circular 09/13, violada por las Autoridades Administrativas.

10. El  MINISTERIO DE TRABAJO tiene un inventario debidamente singularizado por Entidad Administrativa y ciudad, de las 150 Negociaciones Colectivas evadidas y frustradas por responsabilidad Administrativa.

Sin embargo, no interviene ni cumple sus obligaciones legales como Autoridad Administrativa Laboral. Tampoco ha puesto en conocimiento estas violaciones, como es su deber, de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION y de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION dada la posible configuración de Faltas Disciplinarias y Delitos.

CONVENIOS VIOLADOS:

Son los Convenios 151 y 154 sobre “los procedimientos para la determinación de las condiciones de empleo en la Administración pública” y el “fomento de la Negociación colectiva”, así:

Del Convenio 151 se violó el artículo 8° por cuanto para la “solución de Conflictos” no se aplicaron ni fueron garantizados por el Estado Colombiano los mecanismos de “la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje”.

Del Convenio 154, artículo 5°, se violaron los literales d) y e), por cuanto la Negociación Colectiva no puede resultar obstaculizada por la inexistencia o insuficiencia de reglas o por su carácter impropio, en el Decreto 1092/12; y porque los órganos y procedimientos “de solución de los Conflictos Laborales” están concebidos de tal manera que “contribuyan a fomentar la negociación colectiva” y no al resultado existente en nuestro caso, de los 150 Conflictos sin solución ante la mirada impávida de las autoridades Colombianas.

PRUEBAS:

1.El Ministerio de Trabajo, Viceministerio de Relaciones de Trabajo, tiene toda la información documental sobre los hechos constitutivos de la infracción denunciada en esta Queja;

2.Esta Central Sindical, su Federación FENALTRASE y sus Sindicatos filiales afectados, pueden aportar información según sea solicitada.

3. Anexamos dos folios

NOTIFICACIONES:

Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Bogotá, Calle 35 # 7-25, piso 9, Bogotá.

Ministerio de Trabajo: Kra. 14 # 99-33, piso 6, Bogotá.

Procuraduría General de la Nación, Procuradora Delegada para asuntos del Trabajo: Kra. 5 # 15-60, Bogotá

 

Atentamente:

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA                        FABIO ARIAS GIRALDO

Presidente                                                                              Secretario General

Cédula N°4.111.902                                                             Cédula N°7.516.063

 

FRANCISCO MALTES TELLO

Director Dpto de Investigación y Proyectos

Cédula N°19.383.768


[1] aprobados por las Leyes 411/97 y 524/99

 _________________________________________________________________________

 

Bogotá, 2 de diciembre de 2013

 

Doctor

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

Procuraduría General de la Nación

Bogotá, D.C.

 

Asunto: Solicitud de investigación nominadores renuentes a cumplir la Ley 411/97, el Decreto 1092 y la circular 09 de la Procuraduría General de la Nación.

Respetado señor Procurador:

La oficina de la OIT y el Ministerio del Trabajo, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, viene haciendo una evaluación del cumplimiento, por parte de los nominadores, de la Ley 411/97, el Decreto 1092/12 y la circular 9 de la PGN.

Se realizó reunión en Medellín el 18 de noviembre, con la participación de la doctora Margarita Ojeda, allí voceros de los sindicatos de la salud, la Fiscalía General de la Nación y municipios, denunciaron la negativa de los nominadores a resolver los pliegos de solicitudes; el 20 de noviembre, se hizo igual denuncia en la ciudad de Cali, donde participó por la PGN el doctor Lombardo y el 27 del mismo mes en Neiva, las denuncias son similares.

El Ministerio de Trabajo, a través del Viceministro de Relaciones Laborales, ha informado que son más de 150 nominadores los que a la fecha no han resuelto los pliegos de solicitudes hecha por los sindicatos, por tal razón, le solicitamos  iniciar la investigación correspondiente y sancionar, si así lo amerita, a quienes vienen incumpliendo sus obligaciones consagradas en el Decreto-Ley 734.

Atentamente,

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA                           FABIO ARIAS GIRALDO

Presidente                                                                              Secretario General

FRANCISCO MALTES TELLO

Director Dpto de Investigación y Proyectos

_________________________________________________________________________

Bogotá, 2 de diciembre de 2013

 

Doctor

RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro de Trabajo

Ministerio de Trabajo

Bogotá, D.C.

 

                          Asunto: derecho de petición

Respetado señor Ministro:

En diferentes reuniones de la Subcomisión del Sector Público, donde hacen presencia las centrales sindicales y las federaciones de estatales, ha informado el Gobierno que de 300 pliegos de solicitudes presentados por organizaciones sindicales de empleados públicos, tan sólo 150 aproximadamente se resolvieron; con base en el Derecho de Petición consagrado constitucional y legalmente le solicitamos, una vez más, fotocopia simple de los nombres de las organizaciones y entidades que no han resuelto las peticiones presentadas al amparo del Convenio 151 de la OIT, la Ley 411/97 y el Decreto 1092/13.

 Agradecemos altamente su atención, atentamente,

 

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA                    FABIO ARIAS GIRALDO

Presidente                                                                     Secretario General

 

FRANCISCO MALTES TELLO

Director Dpto de Investigación y Proyectos

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