Para tal fin el evento se realizará en ciudad de Bogotá los días 1 y 2 de marzo en la calle 63 número 47. -00 (palacio de los deportes).
Agradecemos altamente la atención y participación.
Fraternalmente,
CUT – CTC – CGT
FENALTRASE – FECODE – FENASER – UTRADEC
ÚNETE – FECOTRASERVIPUBLICOS
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ASAMBLEA JUNTAS DIRECTIVAS SINDICATOS DISTRITALES
Con miras a preparar la elaboración del Pliego de Peticiones que presentarán las centrales sindicales, federaciones y sindicatos del sector estatal, al Alcalde Mayor de Bogotá, los invitamos a una reunión de juntas directivas de sindicatos distritales, el viernes 15 del mes que avanza, a partir de las 2:00 p.m., en la carrera 9º Nº 21-68, piso 2, sede de Sindistritales.
Agradecemos su atención y participación.
Fraternalmente,
CUT – CTC – CGT
FENALTRASE – FECODE – FENASER – UTRADEC
ÚNETE – FECOTRASERVIPUBLICOS
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Bogotá, 13 de febrero de 2013
Señores
GUY RYDER
Director
CLEOPATRA DOUMBIA-HENRY
Directora
KAREN CURTIS
Dpto de Normas Internacionales del Trabajo
Organización Internacional del Trabajo, OIT
Ginebra, Suiza
Asunto: Informe acerca de la presentación en feb.7/13, de un Pliego Nacional Unificado, por las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos, al Presidente de la República, para dar inicio a un Proceso de Negociación Colectiva, con fundamento en el Convenio 151 y el Decreto 1092/12.
Respetado señor Director:
Atentamente nos permitimos informarle que el pasado 7 de febrero de 2013, las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos, presentamos un Pliego Nacional Unificado, al Presidente de la República, para dar inicio a un Proceso de Negociación Colectiva de las Condiciones de Empleo, fundamentado en el Convenio 151 y el Decreto 1092 de 2012.
Este Pliego Nacional Unificado se le presentó al Presidente de la República como “Autoridad Pública Competente”, de conformidad con el artículo 7º del Convenio de OIT # 151 que consagra la “Negociación entre las Autoridades Públicas Competentes y las Organizaciones de Empleados Públicos acerca de las Condiciones de Empleo”, y el Decreto 1092/12 que en su artículo 3º Numeral 1º preceptúa el “respeto de la Competencia Constitucional y Legal: la Negociación debe respetar las Competencias exclusivas que la Constitución y la Ley atribuyen a las Autoridades Públicas”.
Por ello, según la distribución de Competencias entre las Autoridades Públicas, prevista en la Constitución y la Ley, se le presentó este Pliego al Presidente de la República, por ser la Autoridad Pública con Competencia para tramitar y resolver las solicitudes contenidas en el Pliego, dada la Competencia que le está atribuida por la Constitución Nacional: artículo 150 numeral 19, literal e); artículo 189 numerales 11 y 14; artículo 200 numerales 1 y 4; y por la Ley: Ley 4 de 1992, artículos 1,4 y 12 parágrafo; y Ley 489 de 1998, artículo 115, entre otras.
Igualmente se presentaron otros Pliegos, a otras autoridades públicas, según su Competencia Constitucional y Legal, por parte de otras organizaciones sindicales, entre otros, en entidades descentralizadas y autoridades del nivel territorial. Anexamos fotocopia del escrito de presentación del Pliego y el texto del Pliego.
Por lo anterior, solicitamos su participación y acompañamiento durante el Proceso de Negociación Colectiva.