{image}http://eldia.co/images/stories/logos/cut.jpg{/image}Señores
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Ciudad
Ref: Derecho de Petición
Respetados Señores:
Acudimos a su despacho en representación de los trabajadores administrativos vinculados como provisionales al servicio del Estado, desde la Central Unitaria de Trabajadores CUT, las organizaciones sindicales SINTRENAL y SINDISTRITALES, acogiéndonos al artículo 23 de la Constitución Política, para presentar la siguiente petición:
Leído con detenimiento el Acuerdo 162, publicado el 6 de octubre del año que avanza, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, consideramos que dicho acto administrativo no se ajusta a la Constitución Política y en particular en su parágrafo transitorio del artículo 125, Acto Legislativo 04 del 7 de julio de 2011, por las siguientes consideraciones:
*Pretende la citada norma que los concursantes que van pasando el concurso de la convocatoria 01 de 2005, elijan entre continuar en el mismo o, acceder a la homologación contemplada en el Acto Legislativo 04 de 2011, sin tener los elementos de juicio necesarios para tomar tal determinación, desconociendo de esta forma otros preceptos constitucionales como el derecho al trabajo y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
*Estar vinculados al 7 de julio de 2011, (pretendiendo blindarse jurídicamente, frente a las demandas de quienes han sido despedidos de manera ilegal en el transcurso del año).
*Estar en el mismo empleo, cargo, código y grado salarial. Con esta condición se excluiría a quienes se les haya modificado el manual de funciones y se haya nivelado o ajustado los salarios por actos administrativos generales.
*Laborar en la misma entidad, lo cual excluiría a quienes hayan pasado por actos administrativos generales de la Nación al Departamento y de éste al Municipio, como los empleados de la salud, la educación y otros.
*Haber comprado el PIN y haberlo activado.
*Que el empleo se encuentre reportado en la OPEC.
*No incluye los cargos declarados desiertos.
*Supedita la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, al giro de los recursos económicos.
Toda vez que la única condición que exige el acto legislativo 04 de 2011, para acceder a la homologación es estar vinculado por más de cinco años a la administración publica a 31 de diciembre de 2010, le solicitamos en uso delderecho constitucional de petición retirar del acuerdo 162 publicado el 6 de octubre de 2011, los componentes que no estén contemplados en el precitado Acto Legislativo.
En espera de su atención.
MIGUEL FCO. RIOS HERNANDEZ
Presidente
FRANCISCO MALTES TELLO
Director Dpto. Comunicaciones CUT